Dictamen CGR

Dictamen N° 35662/2014

2014-05-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. El dictamen que declara la invalidez de exservidor debe ser notificado al Municipio y a partir de ese momento se comienza a computar el plazo indicado en el artículo 149 de la ley N° 18.883
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N° 35.662 Fecha : 22-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Fernández Torres, exfuncionario de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión del municipio en orden a concederle el beneficio de seis meses con goce de sus remuneraciones, dispuesto en el artículo 149, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a partir de la fecha que indica, declarándose la vacancia de su cargo a contar del 3 de enero de 2014. Señala el recurrente que, a su juicio, el anotado beneficio de seis meses debe computarse a partir del 10 de septiembre de 2013 -fecha en que el municipio le notificó el decreto N° 3.228, del mismo año, que le concedió tal prerrogativa y declaró vacante su cargo- y no desde el 2 de julio de esa anualidad, como se dispuso en el referido acto administrativo. Además, indica que en dicho proceso no intervino la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, según prevé la normativa que rige la materia. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que a través del dictamen que indica, la Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 8, de la Superintendencia de Pensiones, resolvió aceptar la invalidez definitiva total del interesado, documento que quedó ejecutoriado con fecha 2 de julio de 2013. En razón de lo anterior, señala que -mediante el decreto N° 3.228, de 27 de agosto de 2013- procedió a concederle al recurrente, entre el 2 de julio de ese año y el 2 de enero de 2014, el beneficio previsto en el artículo 149, inciso segundo, de la citada ley N° 18.883; y, a declarar vacante el cargo que ocupaba dicho servidor, a contar del 3 de la última mensualidad y anualidad referidas. Sobre el particular, el artículo 149, inciso primero, de la anotada ley N° 18.883, establece que “Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo”. Agrega, el inciso segundo de ese precepto, que “A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad”. Al efecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el pronunciamiento N° 23.209, de 2013, ha precisado que para que se perfeccione la causal de declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, es necesaria la existencia del respectivo dictamen que así lo indique y que transcurra el plazo de seis meses a que alude el artículo 149 del estatuto municipal. A su turno, el pronunciamiento N° 28.114, de 2009, de este origen, ha resuelto que el momento a partir del cual se debe empezar a computar el plazo de seis meses a que alude el mencionado artículo 149, es aquel en que la entidad edilicia es notificada por la Comisión Médica del dictamen que declara la irrecuperabilidad de la salud de un servidor. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el dictamen N° 813.0378/2013, la aludida Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 8, resolvió aceptar la invalidez definitiva total del interesado a contar del 22 de abril de 2013, documento que fue notificado al municipio el 23 de julio de igual año, momento a partir del cual se debió empezar a computar el lapso de seis meses establecido en el citado artículo 149 de la ley N° 18.883, y no desde la fecha en que lo hizo la Municipalidad de Padre Hurtado. En razón de lo expuesto, ese municipio deberá rectificar el aludido decreto N° 3.228, de 2013, reconociendo al interesado el beneficio de que se trata por el período comprendido entre el 23 de julio de 2013 y el 23 de enero de 2014, informando de ello a esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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