Dictamen N° 28116/2011
N° 28.116 Fecha: 5-V-2011 El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile se ha dirigido a esta Entidad de Control, solicitando un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo al derecho de acceso a la información, deducido por don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro y ordenó a esa institución entregar al interesado una copia de su declaración prestada en calidad de denunciante ante un funcionario de dicho servicio, en circunstancias que tal documento recae en un antecedente que forma parte de una investigación que lleva actualmente el Ministerio Público y el reclamante no reviste la calidad de interviniente en el respectivo procedimiento. Asimismo, hace presente que con posterioridad a lo resuelto por el citado consejo, el fiscal adjunto a cargo de la indagación criminal instruyó a dicha entidad policial guardar secreto en el caso específico de la solicitud de información ya referida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, e indicó verbalmente que de conocer que se ha vulnerado la obligación dispuesta por esa norma, abriría una causa penal en contra de los infractores. En estas condiciones, el recurrente plantea que no puede dar cumplimiento a lo decidido por el aludido consejo, toda vez que ello significaría desobedecer una orden emanada del Ministerio Público. Requerido el Consejo para la Transparencia dicha corporación no emitió informe al respecto. En relación con el asunto planteado, cabe señalar que de acuerdo con los documentos tenidos a la vista por este Organismo Contralor, aparece que la negativa para efectuar la entrega de la información que se requiere proporcionar por la entidad ocurrente obedece a una instrucción expresa del Ministerio Público, la que está vinculada a una actividad de investigación dispuesta por una fiscalía de dicho Ministerio. En estas condiciones, resulta evidente que esta Contraloría General no puede dictaminar acerca de la decisión adoptada por el señalado Consejo para la Transparencia respecto a la obligación de entregar el documento referido, toda vez que ello importaría necesariamente la ponderación y calificación jurídica de antecedentes que forman parte de lo investigado por un fiscal del Ministerio Público, asunto que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política y 1°, y 71 de la ley N° 19.640, no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora, sino que pertenece al ámbito de las atribuciones exclusivas que el ordenamiento jurídico radica en ese organismo. Precisado lo anterior, en cuanto a la instrucción de guardar secreto emitida por el fiscal adjunto a cargo de la respectiva indagación criminal a esa institución policial cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en los artículos 83, inciso tercero, de la Carta Fundamental y 7° del decreto ley N° 2.460, de 1979 -que dictó la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile-, dicho servicio se encuentra obligado a cumplir las órdenes impartidas por el Ministerio Público, sin que le corresponda calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República