Dictamen N° 7473/2013
N° 7.473 Fecha: 1-II-2013 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central la presentación que formulara la Policía de Investigaciones de Chile de la XV Región de Arica y Parinacota, por la que se solicita un pronunciamiento acerca de la negativa del Servicio Médico Legal de Iquique de proporcionar al fiscal instructor de un proceso disciplinario seguido en dicha entidad policial, el resultado de una alcoholemia practicada, en el marco de una investigación criminal dirigida por el Ministerio Público, al funcionario sumariado en aquel procedimiento administrativo. Al respecto, la entidad recurrente hace presente el criterio sustentado en el dictamen N° 14.754, de 2000, de este origen, según el cual el Servicio Médico Legal se encontraría en el imperativo de acceder al requerimiento formulado por el instructor de una investigación disciplinaria, en orden a entregar copia del informe de alcoholemia practicado al funcionario investigado en la pieza sumarial. Requerido al efecto, el Servicio Médico Legal informó, en síntesis, que la documentación solicitada forma parte de la causa ruc N° 1200519969-5 a cargo del Ministerio Público y que, consultado este último, le comunicó, por una parte, que no autorizaba a ese servicio ni al resto de sus órganos coadyuvantes para proporcionar antecedentes pertenecientes a una carpeta investigativa, sin perjuicio de que se encontraría llano a atender cualquier presentación que se formule directamente ante la fiscalía competente, y, por la otra, que respecto del caso de autos, el dato en cuestión ya fue entregado a la Policía de Investigaciones. En razón de lo anterior, la entidad informante indica que no puede dejar de cumplir lo instruido por el Ministerio Público y solicita que, en atención a la normativa actualmente vigente, se reconsideren, a lo menos respecto de la situación planteada, los dictámenes invocados por la recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República y 1°, 8° y 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, compete a este último, en las condiciones que esa normativa enuncia, pronunciarse sobre la entrega de antecedentes que forman parte de lo investigado por alguno de sus fiscales, sin que corresponda a esta Entidad de Control ponderar o calificar las decisiones que aquel organismo adopte en ejercicio de esas atribuciones exclusivas. Luego, y en atención a que la negativa del Servicio Médico Legal de entregar antecedentes que conforman una investigación criminal que practica el Ministerio Público obedece, precisamente, al cumplimiento de instrucciones impartidas por este último organismo en ejercicio de sus atribuciones, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.116, de 2011, de este origen). Finalmente, en cuanto a la solicitud del Servicio Médico Legal tendiente a la reconsideración de los dictámenes N°s. 100, de 1989, y 14.754, de 2000, ambos de esta Contraloría General, cumple manifestar que ello no resulta procedente, por cuanto estos pronunciamientos no se vinculan con la petición de antecedentes recabados en el marco de investigaciones criminales practicadas por el Ministerio Público, como acontece en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República