Dictamen CGR

Dictamen N° 28157/2016

2016-04-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reconsideración y confirma criterio contenido en el dictamen N° 73.506, de 2015, de esta Contraloría General
Aplicado por
Dictamen N° 12107/2017
Aplica dictámenes 36605/95

N° 28.157 Fecha: 14-IV-2016 El Intendente Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena solicita la reconsideración del dictamen N° 73.506, de 2015, de este origen, que concluyó que los instructivos indicados en el numeral 2.1 de la glosa 02 -común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015-, deben ser elaborados por el intendente y aprobados por el Consejo Regional (CORE). En su opinión, a él le compete sancionar los mencionados instrumentos, de acuerdo con lo previsto en la letra ñ) del artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Añade que la aprobación del CORE resulta exigible solo respecto de los reglamentos regionales, según dispone la letra b) del artículo 36 del mismo texto legal. Por último, aduce que el dictamen cuestionado se aparta de la finalidad perseguida por el legislador presupuestario, pues impide “agilizar, facilitar y flexibilizar los procedimientos administrativos respecto de la asignación de los recursos del 6% del FNDR”. Para resolver el asunto planteado, se ha tenido a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y por el Presidente del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, los que coinciden con lo resuelto en el referido dictamen, en el sentido que corresponde al CORE intervenir en la aprobación de los instructivos necesarios para la asignación de los recursos de que se trata. Sobre el particular, cumple con manifestar que la argumentación expuesta por la autoridad requirente no aporta consideraciones de hecho o de derecho ni antecedentes distintos a los examinados al momento de emitir el dictamen N° 73.506, de 2015, por lo que no cabe sino desestimar la presente solicitud de reconsideración, ratificándose dicho pronunciamiento en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso precisar algunos aspectos vinculados con la presentación en estudio. Al efecto, cabe recordar que el individualizado numeral 2.1 de la glosa 02, establece que “Los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos consultados en la presente Ley aprobada por el Congreso Nacional a subvencionar las actividades culturales, deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, de seguridad ciudadana”, entre otras iniciativas, añadiendo que la asignación de tales caudales a actividades específicas “se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá disponer mediante Resolución, los instructivos que considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas”. En este contexto, considerando que la anotada norma atribuye al “Gobierno Regional” la dictación de los mencionados instrumentos, cumple con precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la anotada ley N° 19.175, dicho organismo está compuesto por un órgano ejecutivo (intendente) y por un órgano decisorio (CORE). Es precisamente en base a lo anterior, que el cuestionado dictamen N° 73.506 concluyó que para cumplir con la obligación consignada en el enunciado numeral 2.1, no resulta suficiente la intervención exclusiva de uno de los órganos que conforman el gobierno regional, correspondiéndole, por tanto, al intendente la elaboración de los referidos instructivos y al CORE la aprobación de los mismos. Tal aserto, por lo demás, no logra ser desvirtuado por lo establecido en la letra ñ) del artículo 24 de la indicada ley N° 19.175, desde que aquel precepto se refiere a la dictación de las resoluciones e instrucciones que el intendente estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, lo cual no puede extenderse a los actos que nuestro ordenamiento jurídico ha radicado específicamente dentro del ámbito de competencia del gobierno regional, como acontece en la especie. Finalmente, se ha estimado útil recalcar que la observancia del trámite precedente no puede afectar los derechos adquiridos por terceros de buena fe, en virtud de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima en el actuar de la Administración, según se precisara en el indicado dictamen N° 73.506. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Presidente del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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