Dictamen CGR

Dictamen N° 28176/2014

2014-04-22 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Municipalidad de Recoleta se ajustó a derecho al denegar solicitud de traslado y transferencia de patente de alcoholes que indica, en atención a irregularidad de construcción respectiva y a que destinos requeridos no coinciden con el aprobado
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Dictamen N° 60832/2014
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N° 28.176 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Aravena Araneda, a nombre de la Sociedad de Eventos Dos Galaxias Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta por cuanto esta le denegó la transferencia y traslado de la patente de alcoholes que solicitara, en atención a que en la carpeta del inmueble respectivo faltarían determinados antecedentes, no obstante que, según señala el recurrente, estos se acompañaron en su oportunidad a la entidad edilicia. Requerida al efecto, la Municipalidad de Recoleta informó que es efectivo que rechazó la petición en comento, pero precisa que tal medida no se funda en las razones expuestas por el ocurrente, sino en que la documentación del expediente municipal asociado al citado bien raíz se encuentra desactualizada en relación con el estado actual de la edificación, debido a que existen modificaciones estructurales en la misma que no han sido autorizadas previamente mediante el respectivo permiso, por lo que no procede acceder a lo solicitado mientras el interesado no regularice tal situación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina ese texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el inciso segundo del artículo 26 del precitado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece, en lo que importa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la entidad edilicia hubiese verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras del municipio. Luego, es del caso recordar que el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, prevé que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Al respecto, cabe precisar que el ejercicio de una actividad comercial supone, por regla general, la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, quedando solo entonces habilitado para desarrollar actividades comerciales en su interior, de forma tal que la falta de recepción definitiva de una determinada construcción impide ejercer en ella una actividad económica, toda vez que se trata de un requisito esencial para ello (aplica dictamen N° 15.108, de 2009). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes acompañados por el municipio, en particular, del memorándum N° 06/2014, de fecha 8 de enero de 2014, de la Oficina de Inspección de la Dirección de Obras Municipales respectiva, consta que se rechazaron las solicitudes para autorizar en el inmueble en comento el expendio de cerveza y el desarrollo de las actividades de cabaret y discoteque, en atención a que personal de la antedicha unidad detectó, por una parte, la existencia de estructuras que no contarían con permiso de edificación ni recepción definitiva y, por la otra, que los destinos solicitados no concuerdan con aquel aprobado por el certificado de recepción final N° 64, de 2000, para ese bien raíz. Por consiguiente, considerando el tenor de las normas antes citadas y lo sostenido en la jurisprudencia aludida, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Recoleta se ha ajustado a derecho al denegar la solicitud de que se trata, por lo que este Organismo de Control debe desestimar el presente reclamo, resultando útil indicar al recurrente que solo una vez subsanadas las irregularidades antes descritas la entidad edilicia podrá acceder a su requerimiento, en la medida que se dé cumplimiento, por cierto, a los demás requisitos exigibles en la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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