Dictamen N° 60832/2014
N° 60.832 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Parra Cautín, en representación de doña Andrea Henríquez Schweiger, reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta por la decisión de no renovar la patente de alcoholes de la que esta última era titular, adoptada con fecha 13 de diciembre de 2013, en atención a la existencia de construcciones no regularizadas en el inmueble respectivo, dado que, según expresa, su representada habría intentado ingresar la solicitud tendiente a subsanar tal situación desde el 15 de octubre del citado año, lo que no resultó posible dado el paro de funcionarios municipales verificado en esa época, siendo recepcionada dicha documentación recién el 25 de noviembre siguiente, sin que esta se analizara oportunamente, informándosele, el 14 de enero de 2014, acerca de la determinación adoptada. Requerido el municipio, este ha indicado, en síntesis y en lo que importa, que en diversas inspecciones efectuadas desde el año 2009, constató irregularidades en el inmueble de que se trata, solicitando la regularización del mismo reiteradamente, sin que la interesada adoptara diligentemente las medidas conducentes a ello, debiendo dejar ese municipio sin efecto el permiso de obra menor N° 119, de 2009, y que el concejo respectivo tuvo en consideración, asimismo, para denegar la renovación de la patente por la que se consulta, cartas de unidades vecinales que se oponían al funcionamiento del establecimiento en comento, dadas las molestias e inseguridad que este causaba a la comunidad cercana, concluyendo que la actuación que se cuestiona se enmarcó dentro del ejercicio de la atribución contenida en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En relación con el particular, es del caso recordar que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, dispone, en lo que importa, que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, en lo pertinente. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de la citada ley N° 18.695, establece, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Añade que el otorgamiento, renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Sobre este punto, es del caso señalar que, en relación con las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 25.859, de 2005; 39.401, de 2008 y 3.595, de 2010, entre otros, ha manifestado que el otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las que se cuentan aspectos objetivos, que la autoridad debe limitarse a verificar, y otros que importan una evaluación del municipio, relacionada con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito de su territorio -como las vinculadas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza-, ponderación que es concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local. De esta manera, en la medida que tales condiciones puedan verse afectadas por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontraría habilitada para tomarlas en consideración al resolver, razón por la cual procede concluir que los municipios cuentan con atribuciones para denegar el otorgamiento de una patente de alcoholes en base a la apreciación que realicen de los referidos elementos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.457, de 2010). A su turno, el inciso segundo del artículo 26 del precitado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece, en lo que importa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la entidad edilicia hubiese verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras del municipio. Luego, es del caso recordar que el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, prevé que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Al respecto, cabe precisar que el ejercicio de una actividad lucrativa supone, por regla general, la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, quedando solo entonces habilitado para desarrollar actividades comerciales en su interior, de forma tal que la falta de recepción definitiva de una determinada construcción impide ejercer en ella una actividad económica, toda vez que se trata de un requisito esencial para ello (aplica dictamen N° 15.108, de 2009). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del acuerdo del concejo en que se adoptó la decisión que se cuestiona, consta que la razón invocada para rechazar la renovación de la patente de alcoholes de que se trata fue la inexistencia de recepción final de las construcciones actuales. En atención a ello, y dado que de conformidad con la normativa citada, constituye un requisito para el otorgamiento y renovación de las patentes de que se trata, la existencia de recepción definitiva, no se advierte irregularidad en la actuación municipal que se cuestiona (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.176, de 2014). No obsta a lo concluido el argumento del recurrente en orden a que el municipio se habría retardado indebidamente en la tramitación del respectivo requerimiento de regularización del inmueble, toda vez que acorde con la normativa expuesta, es el solicitante quien tiene la obligación de dar cumplimiento a los requisitos legales correspondientes, sin perjuicio, por cierto, de la eventual responsabilidad administrativa que se derive del incumplimiento de las funciones municipales, lo que en todo caso no se advierte que haya ocurrido en la especie, considerando que según lo indicado por el propio recurrente, la interesada inició las acciones pertinentes para normalizar la propiedad en el mes de octubre de 2013, en circunstancias que el municipio habría constatado irregularidades en la construcción desde el año 2009. En consecuencia, cumple manifestar que el municipio se ajustó a derecho al denegar la renovación de la patente de alcoholes que reclama el recurrente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República