Dictamen CGR

Dictamen N° 15108/2009

2009-03-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las municipalidades se encuentran impedidas de otorgar patentes cuando constaten que la actividad económica se pretende llevar a cabo en una propiedad que no tiene recepción final
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N° 15.108 Fecha: 24-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcel Müller Wolf, reclamando que la Municipalidad de Santiago no le ha otorgado patente definitiva para ejercer la actividad comercial de compra y venta de productos cárneos y de taller de elaboración de cecinas, en el inmueble ubicado en calle San Ignacio N° 1992, de esa comuna. La municipalidad, a través del oficio N° 296, Ing. N° 6967-2006, de 2008, informó que tras realizar una visita inspectiva al señalado inmueble, se confeccionó el memorandum N° 1475, de 2006, formulando una serie de exigencias que el peticionario debía satisfacer para .los efectos del otorgamiento de la patente solicitada, dentro de las cuales se encontraba la de acreditar que dicha propiedad contaba con recepción final. Es del caso anotar, que tanto de lo informado por el municipio como de lo consignado en el oficio N° 563, de 2008, de la Dirección de Obras Municipales -tenido a la vista-, se advierte que los aludidos requisitos aún no han sido cumplidos por el interesado, habiéndose vencido los plazos, y las prórrogas de éstos, concedidos por la municipalidad para tal efecto. Al respecto, es del caso recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, cualquiera sea su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. A su turno, el artículo 26 del texto legal citado, dispone que el otorgamiento de patentes municipales se encuentra supeditado a que el municipio verifique el cumplimiento de requisitos de zonificación que contemplen las ordenanzas y a las autorizaciones que, previamente, deban otorgar, en ciertos casos, las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. Por su parte, el inciso primero del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, prevé que "ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total". En relación con los ordenamientos normativos señalados, la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control -contenida en los dictámenes N°s 6.757, de 1996 y 32.291, de 2001, entre otros-, ha manifestado que el ejercicio de una actividad comercial presupone la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, quedando, de esta manera, habilitado para desarrollar actividades comerciales en su interior; de forma tal que la falta de recepción definitiva o final de un inmueble impide ejercer en él una actividad económica, toda vez que se trata de un requisito esencial para ello. De acuerdo con lo expresado, las municipalidades se encuentran impedidas de otorgar patentes cuando constaten que la actividad económica de que se trata, se pretende llevar a cabo en una propiedad que no tiene recepción final. Ahora bien, en el caso planteado se verifica, precisamente, la situación descrita en el párrafo anterior, por cuanto, del tenor de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el interesado haya acreditado que el inmueble ubicado en calle San Ignacio N° 1992, en el cual desea ejecutar su actividad comercial -de compra y venta de productos cárneos y de taller de elaboración de cecinas-, cuenta con recepción definitiva; lo cual implica que en tanto ello no acontezca, la Municipalidad de Santiago no podrá otorgarle la patente que solicita. En consecuencia, esta Contraloría General procede a rechazar la reclamación deducida por don Marcel Müller Wolf, toda vez que en mérito de las consideraciones expuestas, el aludido municipio ha actuado conforme a derecho al no otorgarle la patente que reclama. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que los negocios que funcionen sin patente pueden ser clausurados por la autoridad edilicia correspondiente, según así lo establece el inciso segundo del artículo 58 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

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