Dictamen CGR

Dictamen N° 28189/2014

2014-04-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede revisar calificación en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición. Composición de la junta de oficiales superiores y jefes de esa entidad, se regula en su estatuto de personal y su individualización en una orden interna

N° 28.189 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Lagos González, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al período 2011-2012, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, la que, en opinión de esa entidad, se conformó con la normativa que rige la materia. Al respecto, es dable recordar que atendiendo una similar petición del ocurrente, este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 62.267, de 2013, rechazó, por extemporáneo, el reclamo de aquél en contra de su evaluación, pues fue presentado una vez vencido el plazo de diez días hábiles que el artículo 160 de la ley N° 18.834, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la referida institución, establece para dicho fin. Enseguida, en cuanto a que no tuvo acceso a conocer los nombres de los miembros de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes que determinaron su inclusión en la lista anual de retiros, cabe manifestar, de conformidad con lo expresado en el artículo 61 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que ella estará compuesta por los Prefectos Inspectores -cuya designación se formalizó a través de la orden N° 10, de 2012, de la Dirección General, publicada en el Boletín Oficial N° 1.216, de la misma anualidad-, de modo que no se advierte la irregularidad que se plantea. Luego, respecto a la improcedencia de su cese por no haberse fundamentado en la Ley Orgánica de esa entidad -contenida en el decreto ley N° 2.460, de 1979-, la que no contempla dicha posibilidad, se debe hacer presente que si bien ello es efectivo, tal circunstancia no implica un vicio que pueda invalidar la decisión que se impugna, la que, en todo caso, acorde con lo prescrito en el artículo 15 de ese texto legal, se sustenta en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, según se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 71.066, de 2013, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que la incorporación del señor Rodrigo Lagos González en la lista anual de retiro del año 2012, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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