Dictamen N° 71066/2013
N° 71.066 Fecha : 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Eduardo Serrano Medina, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su inclusión en la lista anual de retiros del año 2012, la que, en opinión de ese servicio, se conformaría con la normativa que rige la materia. En primer término, respecto a que no tuvo acceso a conocer los nombres de los miembros de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes que resolvió su ubicación en la referida nómina, cabe manifestar, de conformidad con lo expresado en el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que ella estará compuesta por los Prefectos Inspectores -cuya designación se formalizó a través de la orden N° 10, de 2012, de la Dirección General, publicada en el Boletín Oficial N° 1.216, de la misma anualidad-, de modo que no se advierte la irregularidad que se reclama. Luego, en lo que atañe a que su inclusión en la mencionada lista sería improcedente, ya que ello no se habría fundamentado en la Ley Orgánica de esa entidad -contenida en el decreto ley N° 2.460, de 1979-, la que no contempla dicha posibilidad, se debe hacer presente que si bien ello es efectivo, esa circunstancia no implica un vicio que pueda invalidar la mencionada decisión, la que, en todo caso, conforme a lo prescrito en el artículo 15 del citado texto legal, se sustenta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sentido, cabe destacar que la referida disposición, prescribe, en lo pertinente, que el nombramiento y selección -concepto, este último, dentro del cual se comprende la desvinculación-, se regirá por el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, cuyo artículo 66, inciso primero, establece, en lo que importa, que el servidor clasificado en lista N° 4, como sucedió en el caso en estudio, tiene que retirarse de la institución dentro del plazo que allí se indica. Enseguida, en cuanto a que por haber hecho uso de licencia médica prolongada procedía que se le repitiese su evaluación previa, es útil destacar que el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, dispone que el funcionario que por cualquier causa no desempeñare efectivamente su empleo por más de seis meses, no será calificado y conservará la del año anterior, salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes, es decir, y acorde con lo informado en los dictámenes N os 19.159, de 2010 y 40.310, de 2011, de este origen, debe tratarse de antecedentes de importancia o significativos que se refieran a actuaciones destacadas o reprochables de aquél, exigencia que se cumple con las sanciones aplicadas al señor Serrano Medina durante el período a calificar y que se encuentran debidamente registradas. En este contexto, en lo que dice relación con la improcedencia de haberlo ubicado en aquella nómina, ya que tendría una trayectoria con buenas evaluaciones en otros años, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en su oficio N° 40.261, de 2013, entre otros, precisó que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a otorgar al funcionario un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en base a los resultados obtenidos anteriormente. Finalmente, sobre la no remisión de copia de las actas de la aludida junta, se debe indicar, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de la Administración, por lo que su requerimiento debe formularlo directamente a esa institución policial. En consecuencia, cabe concluir que la incorporación del señor José Eduardo Serrano Medina en la lista anual de retiro del año 2012, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República