Dictamen N° 28192/2014
N° 28.192 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Pabla Campos Tobar, profesional funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando diversos vicios que, a su juicio, afectarían la legalidad de la calificación que obtuvo, correspondiente al año 2012, en virtud de la cual fue incluida en Lista N° 2, Buena, lo que según ese organismo se ajustó a la normativa vigente. En primer término, la interesada señala que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.834, ya que no existieron informes escritos de quienes fueron sus superiores durante el periodo respectivo. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que si bien el artículo 50 del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, Reglamento para la Aplicación de la ley N° 15.076, establece que en la precalificación deben considerarse los antecedentes que puedan aportar los jefes anteriores, no exige que esto último se haga por escrito, por lo que, habiendo precisado el servicio que tal información fue pedida, entendiendo este Órgano de Control que en forma verbal, lo que igualmente reconoce la peticionaria en su presentación, se desestima la alegación. Enseguida, respecto a que no debió consultarse al servidor que indica, toda vez que éste, aun cuando fue su jefe por unos meses, era funcionario a contrata, es útil señalar que la precalificación, como lo ha sostenido este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 22.591, de 2008, es una etapa preparatoria de la calificación, y los conceptos, notas y antecedentes que en ella se consignan, sólo tienen el carácter de recomendaciones para la valoración posterior por parte de la junta calificadora, por lo que, aun en el evento que lo denunciado hubiera ocurrido, tal hecho no vicia el procedimiento que nos ocupa. Luego, en lo referido a que su precalificador, habría integrado el mencionado órgano colegiado, es forzoso anotar que, conforme se ha precisado en el dictamen N° 45.413, de 2009, de este origen, aquél debió abstenerse de participar en el acuerdo que en la junta se adoptó sobre la peticionaria, lo cual no sucedió, según se advierte del acta respectiva, en la que consta su intervención, lo que configura un vicio que afecta la evaluación en cuestión. Enseguida, en relación con la falta de fundamentación de la calificación, es menester recordar que a los órganos evaluadores les asiste la obligación de enunciar los motivos, causas específicas y circunstancias que se han considerado para asignar el puntaje a un funcionario, a fin de posibilitar el ejercicio efectivo de su derecho a defensa a través de la interposición de los recursos pertinentes, según se ha expresado en el dictamen N° 12.246, de 2011, de esta procedencia. De esta manera, de los documentos examinados aparece, que si bien la citada junta conoció los argumentos esgrimidos por la ocurrente en contra de su precalificación, no se advierten las razones que la llevaron a desestimarlos, lo que constituye un vicio que incide en la validez del procedimiento en análisis, al igual que sucede con la ausencia de fundamentos de la resolución que rechazó su apelación, por cuanto a la autoridad le asiste la obligación de dejar constancia de la motivación de sus decisiones. En consecuencia, corresponde que esa superioridad retrotraiga el proceso evaluatorio de la peticionaria, con el fin de que se subsanen los vicios anteriormente observados. Finalmente, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de las diversas situaciones que exponen tanto ese centro de salud como la interesada, las que a juicio de esta última constituirían acoso laboral, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le compete intervenir ni informar los asuntos que están sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie, ya que la afectada interpuso acción de tutela laboral ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Transcríbase a la señora María Pabla Campos Tobar. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República