Dictamen N° 28221/2017
N° 28.221 Fecha: 28-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosalia Miño Ayala, reclamando en contra de la Superintendencia de Pensiones, dado que esta institución resolvió no acceder a su solicitud de desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición, es esa Superintendencia de Pensiones. Por consiguiente, tal como se manifestó, para casos similares en los dictámenes N os 46.316, de 2015 y 4.458, de 2017, ambos de esta procedencia, entre otros, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones- por la institución competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal