Dictamen CGR

Dictamen N° 46316/2015

2015-06-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desafiliación del sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, es competencia de la Superintendencia de Pensiones
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N° 46.316 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cristina Mancilla Mancilla, para solicitar su desafiliación del sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación al artículo 47 N° 1 de la ley N° 20.255, el organismo que debe conocer y resolver esta materia, es la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, se hace presente que la aludida entidad fiscalizadora, mediante sus oficios N os 19.151 y 30.552, ambos de 2014, dio respuesta oportuna a los requerimientos de la interesada, expresando en términos suficientes las motivaciones que la llevaron a adoptar la decisión que allí se contiene, previo análisis de los aspectos de hecho y de derecho del problema planteado, concluyendo que esta no cumple con los requisitos para acceder a lo pedido. En consecuencia, no procede que este Órgano de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante