Dictamen N° 28240/2015
N° 28.240 Fecha: 10-IV-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.961, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Gustavo Danilo Quintana Moya, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del período 2013-2014, en la que fue ubicado en la Lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de la referida entidad policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, sobre la falta de notificación de la evaluación de su jefe directo, corresponde expresar que, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicha actuación se verificó el día 1 de agosto de 2014, constando en la pertinente acta, la firma del ocurrente, por lo que se rechaza esta alegación. A su turno, en cuanto a que la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes no tendría competencia para haberlo agregado en la referida nómina, pues para adoptar tal determinación sería necesaria una propuesta previa de la Junta Calificadora Zonal, cabe anotar que el artículo 61, inciso cuarto, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece que el primer cuerpo colegiado citado, se encuentra facultado para confeccionar la cuota de alejamiento, incluyendo a oficiales subalternos -calidad que tienen los funcionarios del grado de Subinspector, como es el caso del afectado-, de modo que, contrariamente a lo que entiende el señor Quintana Moya, no es requisito para el fin de que se trata, la existencia de la proposición a que él alude. Enseguida, respecto a que no se ponderaron sus anotaciones meritorias y constancias positivas, es dable indicar, con arreglo a lo señalado en el dictamen N° 57.195, de 2014, de este origen, que esos datos revisten un carácter informativo y son parte de los distintos antecedentes que considera la pertinente junta al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones, por lo que un servidor puede ser incorporado en la mencionada cuota aun cuando registre notas destacadas en su historial. Luego, en lo relativo a que el acuerdo de la Junta de Oficiales Superiores y Jefes que resolvió su inclusión en la lista anual de retiros no estaría fundado, corresponde manifestar que de su estudio, aparece que para adoptar tal medida, se tuvieron en cuenta los castigos impuestos al recurrente y los informes de los meses de noviembre de 2013 y de febrero de 2014 de su jefatura directa, de suerte que se cumple la finalidad que se persigue con la obligación de una decisión motivada de dicho organismo. Por último, sobre la solicitud de suspender los efectos de la determinación de ubicarlo en la aluda nómina de alejamiento, es menester expresar que ello sólo puede emanar del respectivo Órgano de la Administración, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 57, inciso segundo, de la ley N° 19.880, cuando se haya entablado un recurso, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece ese precepto, según se precisó en el dictamen N° 17.848, de 2014, de esta Entidad de Control. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Gustavo Danilo Quintana Moya, y su inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho, por lo que se procede a cursar el decreto N° 1.961, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase a don Gustavo Danilo Quintana Moya, a la Policía de Investigaciones de Chile, al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General