Dictamen CGR

Dictamen N° 57195/2014

2014-07-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Evaluación del jefe directo no obliga a las juntas a ubicar al funcionario en una determinada nómina. Empleado incluido en Lista N° 3, puede ser agregado en cuota de retiros. Composición de los órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile se regula en su estatuto del personal
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N° 57.195 Fecha: 28-VII-2014 El señor Máximo Abel Loncón Aguas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del período 2012-2013, en la cual fue incluido en Lista N° 3, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a que no procedería su ubicación en aquella nómina, pues tendría una trayectoria con buenas evaluaciones, cabe manifestar, conforme con lo señalado en el dictamen N° 63.378, de 2011, de este origen, que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en consideración a resultados obtenidos anteriormente. Respecto a que no correspondió que la pertinente junta hubiese rebajado las notas que le asignó su jefe directo, es dable indicar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 34.277, de 2010 y 57.545, de 2012, de esta Entidad de Control, entre otros, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al adoptar sus acuerdos, tal antecedente no es vinculante, ya que constituye sólo parte de los elementos que ponderan al ejercer su cometido. A su turno, en relación con la circunstancia de no haberse valorizado sus constancias positivas, es menester señalar que dichos datos revisten un carácter informativo y son parte de los distintos antecedentes que examinan las juntas, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral de un determinado servidor, de modo que un empleado puede figurar en una lista regular, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial, según fuese precisado en los dictámenes N os 33.094, de 2011 y 35.910, de 2012, de esta procedencia. Enseguida, en cuanto a verificar la composición de las Juntas Calificadoras V a Zona Policial y de la de Oficiales Superiores y Jefes, cabe manifestar, acorde con lo expresado en los artículos 60 y 61 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que ellas estarán conformadas por los oficiales que en cada caso se indican, cuya nominación se formalizó a través de la orden N° 23, de 2013, de la Dirección General. Asimismo, en lo que atañe a los miembros de la Junta de Apelaciones, se debe anotar que el artículo 62 del citado ordenamiento, dispone que ésta se integrará por el Director General y dos representantes del Poder Judicial, designados por la Corte Suprema, que según lo informado por esa entidad policial, fueron el Juez el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y la Jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Por su parte, acerca del planteamiento del recurrente, de haber sido incorporado en la lista anual de retiros sin que su evaluación estuviese afinada, es útil hacer presente, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 11.828, de 2008 y 74.281, de 2013, de este origen, que dicha circunstancia no es un impedimento para figurar en esa nómina, ya que de acogerse, por la pertinente junta, la apelación deducida -lo que, en la documentación examinada, no consta haya sucedido-, se disminuye el número de los agregados en aquélla. En lo concerniente a la orden que se le impartió de indagar el paradero de ciertas personas, sin las respectivas autorizaciones judiciales, y a la denuncia por un hecho que, en su concepto, podría revestir el carácter de delito, es menester hacer presente que la revisión de la calificación no es la instancia idónea para efectuar tales alegaciones, lo que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten su última afirmación, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que estima pudo cometerse, conforme con lo informado en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este Organismo Fiscalizador. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la situación del señor Máximo Abel Loncón Aguas, referida a su calificación e inclusión en la lista de retiros, se ajustó a derecho. Finalmente, en relación con su solicitud de incoar un sumario administrativo en contra del funcionario que indica, por las razones que señala, es dable anotar que aquél cesó con fecha 16 de febrero de 2014, de manera que su eventual responsabilidad disciplinaria en los hechos denunciados se encuentra extinguida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, de modo que resulta inoficioso ordenar la instrucción de tal procedimiento. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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