Dictamen N° 17848/2014
N° 17.848 N° 11-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Orlando Durán González, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida de un día de permanencia en el cuartel, aplicada de propia iniciativa por el Jefe de la Brigada de Investigación Criminal Chañaral, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en lo que se refiere a que fue sancionado sin realizarse un sumario previo, conviene precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8° y 22 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, ese tipo de castigo se podrá imponer de propia iniciativa, sin necesidad de incoarse el mencionado proceso, como ha sido reconocido en el dictamen N° 16.884, de 2011, de este origen, entre otros. Luego, respecto a que la decisión de que se trata, fue resuelta por un Comisario que no tendría atribuciones para ello, corresponde expresar, acorde con lo prescrito en el artículo 27 del citado texto reglamentario, que dicho Oficial posee la competencia para aplicar la medida que nos ocupa, siempre que tenga la jefatura de alguna unidad o repartición, lo que ocurrió en la especie. Asimismo, en cuanto a que la aludida sanción sería por no interrogar a un testigo, lo que, en su concepto, constituiría un vicio que incidiría en su licitud, es dable anotar que esa aseveración no es efectiva, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que aquélla se le impuso a raíz de un reclamo formulado por el Fiscal Jefe del Ministerio Público de Chañaral, debido a que el señor Durán González gestionó fuera de plazo y con un mínimo de diligencias una orden despachada por la Fiscalía Local de esa jurisdicción, incurriendo en una contravención a sus deberes funcionarios, considerando que, según lo señalado en el artículo 80, inciso final, del Código Procesal Penal, tal instrucción debe ser cumplida de inmediato y sin más trámite por los servidores policiales, y cuya procedencia, conveniencia y oportunidad no pueden calificar. Por otro lado, en lo concerniente a la improcedencia de haberse ponderado en su evaluación el referido castigo, ya que éste no se encontraría a firme, toda vez que existiría un recurso pendiente ante este Organismo Fiscalizador, es menester destacar que el artículo 31 del citado decreto N° 40, de 1981, establece dos instancias para impugnar una medida de propia iniciativa -a saber, ante el superior de quien la aplicó y en caso de rechazo, por resolución definitiva del Director General-, no contemplándose, por ende, un recurso ante este Ente de Control, de manera que la reclamación del afectado corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, no advirtiéndose irregularidad en el hecho de valorarse esa sanción en la calificación del ocurrente. A su turno, acerca de lo alegado por el recurrente en el sentido que fue incorporado en la lista anual de retiros sin que su evaluación estuviese afinada, es útil hacer presente, de conformidad con lo sostenido en el oficio N° 11.828, de 2008, de este origen, que dicha circunstancia no es un impedimento para figurar en esa nómina, pues en el evento de acogerse, por la pertinente junta, la apelación deducida -situación que, en la documentación examinada, no consta haya sucedido-, se disminuye el número de los agregados en la cuota de alejamiento. Finalmente, sobre la solicitud de suspender los efectos de la decisión de ubicarlo en la aludida cuota, es menester señalar que tal determinación sólo puede emanar del respectivo órgano de la Administración en el ejercicio de la facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 57 de la ley N° 19.880, cuando se haya entablado un recurso, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece ese precepto. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la situación del señor Luis Orlando Durán González, referida a la medida de propia iniciativa, calificación e inclusión en la lista de retiro, se conformaría a la normativa que rige esas materias. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República