Dictamen CGR

Dictamen N° 28269/2019

2019-11-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio se hizo dueño por accesión, no obstante, dado que la edificación se realizó con recursos del FNDR, se deberá tener en consideración las disposiciones contenidas en el respectivo convenio, y la época de asignación del bien para su contabilización

N° 28.269 Fecha: 04-XI-2019 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el alcalde (s) de la Municipalidad de Freirina, mediante su ordinario N° 537, de 2019, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación de lo previsto en el literal f) del artículo 70 de la ley N° 19.175, y en la Guía Normativa del Activo Fijo Municipal, respecto a la transferencia del proyecto de inversión denominado “Reposición Edificio Consistorial de Freirina”, financiado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pues lo concluido en el dictamen N° 68.345, de 2012, pugnaría con la citada normativa. Además, reitera su requerimiento ingresado por su ordinario N° 432, de 2019. Como cuestión previa, cabe señalar que el anotado ordinario N° 432, fue atendido mediante el oficio N° 3.742, de 2019, de la Contraloría Regional de Atacama. Puntualizado lo anterior, es dable indicar que el artículo 70 de la citada ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que el régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las disposiciones que allí señala, así su literal f) prevé, en lo que interesa, que “el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados”. A su turno, la Guía Normativa del Activo Fijo para el Sector Municipal, de 2015, de esta Contraloría General (disponible en www.contraloria.cl , portal NICSP), prescribe que, en el caso de adquisición de activos con fondos recibidos en administración, se debe estar a lo previsto en el aludido literal f) del artículo 70 de la ley N° 19.175, la normativa contable aplicable, entre otros, el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este origen, en la materia sobre Fondos Recibidos en Administración, y a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 68.345, de 2012. En ese contexto, el aludido dictamen N° 68.345 sostiene que, habiéndose edificado sobre un terreno de propiedad fiscal, el Fisco se ha hecho dueño por accesión de la obra construida, sin que en este caso proceda efectuar los reembolsos y pagos a que aluden los artículos 668 y 669 del Código Civil -pues no se encuentran previstos en la ley N° 19.175 que regula el FNDR-. Asimismo, es útil recordar lo concluido por la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 37.488, de 1995, sobre un caso de un bien raíz fiscal sobre el cual se construyó un edificio con recursos del FNDR, respecto de lo cual señaló que era una situación no prevista en el citado artículo 70 de la ley N° 19.175, por lo que no era procedente aplicar dicha disposición legal, sino aquellas que sobre la accesión contempla el Código Civil. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que por medio de la resolución N° 23, de 2011, del Gobierno Regional de Atacama, se aprobó el convenio mandato con la Municipalidad de Freirina, como Unidad Técnica, para la ejecución del anotado proyecto “Reposición Edificio Consistorial de Freirina”, la cual se adjudicó en la licitación 4353-16-LP11. Posteriormente, se aprecia que, por una solicitud de acceso a la información, de 26 de abril de 2019, el municipio requirió al Gobierno Regional la “resolución que trasfiere las obras invertidas en la Reposición edificio consistorial de la Ilustre Municipalidad de Freirina”, luego aquel respondió a través de su resolución N° 305, de esta anualidad, señalando, en síntesis, que el mentado convenio mandato no contempló el ítem Terreno, dado que la obra se realizó en uno de propiedad municipal y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 668 y 669 del Código Civil, y el dictamen N° 68.345, de 2012, entiende que la entidad edilicia ha pasado a ser dueña de las obras construidas, sin que proceda dictar un acto administrativo de transferencia de lo edificado. De esta manera, habiéndose edificado en un terreno municipal, es dable concluir que la Municipalidad de Freirina se ha hecho dueña por accesión de la obra construida, atendido que respecto al régimen jurídico aplicable al dominio del inmueble prevalecen las normas del Código Civil, conforme lo previsto en los aludidos dictámenes N°s. 37.488, de 1995, y 68.345, de 2012. Por tanto, en este caso el modo de adquirir el dominio del bien en análisis ha sido la accesión, y no procede efectuar una transferencia de dominio en los términos establecidos en el aludido artículo 70, letra f), de la ley N° 19.175. Sin perjuicio de lo anterior, dado que la edificación se ha realizado con recursos del FNDR, ambos organismos públicos deberán tener en consideración las disposiciones contenidas en el respectivo convenio, y la época de asignación del bien, sólo para efectos de contabilizar las operaciones correspondientes de acuerdo a la normativa contable vigente. Así, en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 49.422, de 2016, el registro de los costos de los distintos conceptos de gastos que genere la inversión, se reconocerá en las cuentas de activo “Costos de Proyectos y Programas” del Gobierno Regional, y una vez que el bien adquirido o construido con el FNDR pueda utilizarse o explotarse de acuerdo a las normas que le son aplicables, debe traspasar dichos valores a las cuentas de bienes de uso según su naturaleza. Enseguida, en el momento que los bienes sean asignados a los organismos respectivos, el Gobierno Regional deberá dar de baja esos activos con el respaldo del acto administrativo que le sirva de sustento, siendo la institución que adquiere el control de estos la que deberá reconocerlo en su contabilidad. En consecuencia, para terminar el proyecto de inversión, de haber operado la accesión como modo de adquirir el dominio, y emitida el acta de recepción definitiva, procede que el Gobierno Regional informe al adquirente el detalle de los activos de que se trata a fin que le sirva de respaldo para su reconocimiento en la contabilidad del municipio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefe División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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