Dictamen CGR

Dictamen N° 28310/2013

2013-05-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo por acoso laboral y se abstiene de emitir pronunciamiento sobre petición de indemnización de perjuicios
Aplicado por
Dictamen N° 40826/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84014/2014
Aplica dictámenes

N° 28.310 Fecha: 08-V-2013 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la reclamación deducida por la señora María Riveros Jara, exfuncionaria de la Municipalidad de San Bernardo, mediante la cual expone haber sufrido discriminación y acoso laboral durante el tiempo en que se desempeñó en ese municipio, lo que le habría provocado un cuadro depresivo, pidiendo ser indemnizada por daños y perjuicios. Requerida al efecto, la precitada entidad edilicia señaló que la recurrente ejerció funciones -en calidad de administrativo a contrata- hasta el 31 de enero de 2012, ya que a partir del 1 de febrero de esa anualidad, expiró el periodo de seis meses a que alude el artículo 149 de la ley N° 18.883, atendido que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró su estado de salud no recuperable. Acerca de los hechos de acoso denunciados, manifiesta que se instruyó un proceso sumarial por decreto exento N° 235, de 2011, el que fue sobreseído, dada la imposibilidad de determinar la responsabilidad de algún servidor municipal. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que una denuncia efectuada por la exservidora en términos similares a los expuestos, fue atendida por este Órgano de Fiscalización mediante el oficio N° 25.059, de 2011, en el que se indicó que el eventual acoso laboral de un funcionario debía ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, ordenado por la jefatura superior del servicio, esto es, por el alcalde, lo que había acontecido en la especie, por medio del referido decreto N° 235, de 2011. Enseguida, cabe señalar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, a través del decreto alcaldicio N° 504, de 2011, del aludido municipio, se dispuso la vacancia del cargo de la peticionaria, por aplicación de la causal establecida en los artículos 147 letra a), y 149, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, esto es, por haberse declarado su salud irrecuperable, de acuerdo a la resolución que se indica de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la eventual discriminación y acoso laboral de que habría sido objeto la afectada, corresponde reiterar lo manifestado en el oficio citado precedentemente, haciendo presente que el accionar de la alcaldesa de San Bernardo se ajustó a lo indicado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.670, de 2012, pues la materia de la especie debía ser conocida por esa autoridad comunal, acorde con lo prescrito en los artículos 56 y 63, letra d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 124, 126 y 138 de la anotada ley N° 18.883, ya que en ella se encuentra radicada la potestad disciplinaria, quien -en la especie- estimó que los hechos denunciados eran susceptibles de ser investigados y, eventualmente, ser castigados con una medida sancionatoria, proceso que, en definitiva, culminó con el sobreseimiento, por no existir mérito suficiente para formular cargos, de acuerdo a lo informado por el municipio. En ese contexto, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se adoptaron las providencias del asunto en cuestión, no cabe sino desestimar la petición de la recurrente en ese sentido. Finalmente, en lo que concierne a la indemnización de perjuicios solicitada, es dable señalar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, tal como se ha informado en los dictámenes N°s. 8.118, de 2010 y 12.357, de 2011, ambos de este origen, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43670/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8118/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12357/2011
Aplica dictámenes