Dictamen N° 8118/2010
N° 8.118 Fecha: 11-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Alejandro Alarcón Lagos, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen Nº 47.316, de 2009, de este origen, así como una indemnización de perjuicios por haber sido eliminado de la mencionada institución policial. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio esta Entidad de Control determinó que el licenciamiento del interesado por conducta mala, se encontraba ajustado a derecho. Ahora bien, en cuanto al primer argumento expuesto por el interesado, esto es, que su baja no fue por mala conducta, corresponde señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127, N° 4, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, que los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que tenía el afectado-, podrán ser eliminados por conducta mala. Enseguida, el artículo 128 del mismo texto reglamentario, señala que las bajas dispuestas por alguna de las causales contempladas en el N° 4 del precepto anterior, deberán consignar la nota de conducta del afectado, pudiendo ser ésta “mala” o “menos que regular”, como ocurrió en la especie, por lo que el dictamen cuya reconsideración se impetra, no desconoce la calificación que se le asignó. En relación con el mérito de la investigación, aspecto por el que también se reclama, se debe reiterar que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento por conducta mala, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, pudiendo el afectado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso administrativo, para lo cual los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Disciplina de la aludida institución policial, contenido en el decreto N° 900, de 1967, de la misma Secretaría de Estado, otorgan las diversas instancias de reclamo, las cuales fueron ejercidas en su totalidad y en las ocasiones correspondientes. Tratándose de la denuncia que efectúa, en orden a que los hechos investigados se habrían acreditado, según su opinión, en testimonios obtenidos por órdenes de jefaturas del referido Servicio, es necesario indicar que no se han acompañado antecedentes que permitan arribar a la conclusión señalada por el peticionario. Finalmente, en lo referente al pago de una indemnización de perjuicios debido a su alejamiento de Carabineros de Chile, es dable señalar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano de Fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, tal como se ha informado en los dictámenes N°s. 6.873 y 52.476, ambos de 2009, de este origen. En consecuencia, atendido que el recurrente no ha presentado nuevos elementos de juicio que permitan innovar el criterio contenido en el citado oficio N° 47.316, de 2009, no cabe sino desestimar su solicitud de reconsideración y confirmar, por ende, el mencionado dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República