Dictamen N° 28385/2015
N° 28.385 Fecha: 10-IV-2015 Don Jaime Salvatierra Fernández, en nombre del Consejo de Usuarios del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicita un pronunciamiento en relación con el alcance del dictamen N° 83.399, de 2013, de esta Contraloría General, en el cual se concluye que es admisible que en situaciones especiales de escasez de médicos cuando ello sea imprescindible en orden a asegurar la entrega de las prestaciones de salud, se recurra transitoriamente a la contratación de médicos que no hayan rendido y aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), contemplado en la ley N° 20.261. Consulta el recurrente, cuántas veces pueden los profesionales así contratados dar este examen y también si en el evento de reprobarlo es posible que sigan ejerciendo en la entidad respectiva, y, en caso afirmativo, hasta cuándo pueden hacerlo. Sobre esta presentación se pidió informar al antedicho Servicio de Salud quien no respondió dentro del plazo fijado, por lo cual se emite el presente dictamen sin la opinión jurídica de ese organismo. En relación con el asunto planteado cabe señalar que, en lo pertinente, el artículo 1° del precitado texto legal, contempla como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, haber rendido el mencionado examen y haber obtenido en él, a lo menos, la puntuación mínima que determine el reglamento. Asimismo, es necesario destacar que la jurisprudencia aludida precisó que el predicamento de incorporar excepcionalmente personal médico que carezca del EUNACOM, no obsta a que el Ministerio del ramo deba adoptar las medidas tendientes a procurar que, en cuanto ello sea posible, se regularice la situación de tales médicos, de manera que ese criterio no presupone que ellos se mantengan indefinidamente sin rendir y aprobar esa prueba. Pues bien, la ley N° 20.816, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2015, ha puesto el límite temporal a dicha situación al establecer, en su artículo 7°, que los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desarrollando cargos en calidad de contratados conforme al artículo 14 de la ley N° 19.378, “o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el” EUNACOM, “podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años” desde la señalada fecha de publicación. Dispone el inciso segundo de ese artículo, que dentro del período indicado, “los médicos cirujanos deberán aprobar” el EUNACOM, “de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento” añadiendo que transcurrido “dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.”. Por otra parte, en lo que concierne a la oportunidad en que debe darse este examen, es necesario consignar que el artículo 1°, inciso cuarto, de la ley N° 20.261, entrega el diseño y la administración del mismo a la asociación de escuelas de medicina que cumplan las condiciones que en ese precepto se indican, la cual debe desarrollar su labor sujetándose a los criterios generales y reglas contemplados en el reglamento sancionado mediante el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio del ramo. Esa entidad es actualmente la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH), designada para cumplir esas funciones, por la resolución exenta N° 640, de 2009, del Ministro de Salud, a quien corresponde, en esta forma, determinar las fechas de rendición, siendo útil agregar que conforme al artículo 11 de ese reglamento la prueba en comento se rendirá al menos una vez al año. De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y la normativa sancionada por el Consejo de Decanos de dicha asociación, las dos etapas que componen el EUNACOM pueden rendirse en cualquier orden y la aprobación de una de ellas no es requisito para rendir la otra. No obstante, solo cuando ambas secciones se encuentren aprobadas la mencionada asociación emitirá el certificado oficial habilitante. Asimismo, aprobado de tal manera, el EUNACOM tendrá vigencia indefinida, en tanto si únicamente se aprueba la sección teórica el postulante tendrá que aprobar la práctica dentro de un plazo de dos años, y de no hacerlo deberá dar de nuevo la primera para obtener la aludida certificación. Lo anterior, sin perjuicio de que en la situación regulada en el citado artículo 7° de la ley N° 20.816, si el postulante quiere seguir ocupando su cargo, debe rendir satisfactoriamente ambas fases dentro del plazo que ese precepto contempla. Por último debe anotarse que con arreglo al artículo 16 del decreto antedicho, los interesados podrán rendir el examen las veces que lo deseen. Transcríbase al Ministerio de Salud y a la Asociación Chilena de Facultades de Medicina. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República