Dictamen N° 45592/2015
N° 45.592 Fecha: 08-VI-2015 Don Jaime González Kazazian y don José Manuel Larraín Ríos, manifiestan que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública habría pedido a médicos españoles, con motivo de la tramitación de su primera visa, presentar un certificado de aprobación del Examen Único de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) contemplado en la ley N° 20.261, otorgado por la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH) o una resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente que los autorice para el ejercicio de la profesión de acuerdo al artículo 112 del Código Sanitario. Al respecto exponen sobre la forma en que deben reconocerse en nuestro país los títulos de médico conferidos en el extranjero, haciendo presente que sobre la base del Convenio Cultural suscrito con España, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha autorizado e inscrito varios de ellos obtenidos en universidades españolas, lo cual, según expresan, les permitiría ejercer en Chile. A continuación se refieren al dictamen N° 83.399, de 2013, de esta Contraloría General, en el cual se concluye que es admisible que en situaciones especiales de escasez de médicos cuando ello sea imprescindible en orden a asegurar la entrega de las prestaciones de salud, se recurra transitoriamente a la contratación de médicos que no hayan rendido y aprobado el EUNACOM, destacando que con arreglo a dicha jurisprudencia, compete al Ministerio de Salud la ponderación de cuándo concurren esas circunstancias que habilitan para incorporar personal que no ha dado el examen aludido. Finalmente, piden que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie en torno al antedicho requerimiento que, para la tramitación de las visas en cuestión, está exigiendo el Departamento de Extranjería; esto a la luz del dictamen N° 83.399 de 2013, y teniendo en cuenta especialmente que, a juicio suyo, exigir la rendición del EUNACOM por parte de esa unidad importaría establecer mayores restricciones al ejercicio profesional que las que la propia ley y la jurisprudencia administrativa han previsto. Requerido su informe, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo han evacuado exponiendo acerca de las atribuciones que a cada uno le corresponde en relación con el asunto planteado en esta presentación. Ahora bien, acerca de la materia consultada cabe consignar que esta Contraloría General, atendiendo una solicitud del señalado Departamento de Extranjería y Migración emitió el dictamen N° 59.366, de 2014, copia del cual se acompaña, conforme a cuyo tenor, por las razones que en él se indican, es factible otorgar visación de residencia temporaria para profesionales, a médicos extranjeros cuyo título ha sido reconocido en nuestro país en virtud de un convenio internacional o a través del respectivo procedimiento de convalidación ante la Universidad de Chile, aunque estos no hayan rendido el EUNACOM. Por otra parte, atendido lo que se expresa en la consulta, es necesario precisar que tal como se informó en el dictamen N° 6.494, de 2015, de esta Entidad de Control, en la actualidad se encuentra vigente el artículo IV del Convenio Cultural entre Chile y España, promulgado por el decreto N° 292, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que permite el reconocimiento recíproco de estudios de nivel superior, de manera que los profesionales médicos de nacionalidad española, se encuentran amparados por esta regulación internacional, y pueden obtener el reconocimiento de sus títulos, presentándolos legalizados en la Oficina de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración de esa Secretaría de Estado, junto con el resto de la documentación exigible para tal efecto, y ser inscritos en el registro pertinente . Asimismo, en relación con el alcance del dictamen N° 83.399, de 2013, a que aluden los ocurrentes, cabe consignar que la ley N° 20.816, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2015, establece, en su artículo 7°, que los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desarrollando cargos en calidad de contratados conforme al artículo 14 de la ley N° 19.378, “o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el” EUNACOM, “podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años” desde la señalada fecha de publicación. Dispone el inciso segundo de ese artículo, que dentro del período indicado, “los médicos cirujanos deberán aprobar” el EUNACOM, “de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento” añadiendo que transcurrido “dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.”. Sobre el particular, debe anotarse que, en armonía con la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 28.385, de 2015, las reglas antes transcritas configuran un límite temporal al ejercicio de las labores médicas, sin contar con la antedicha prueba, en los establecimientos que indica la ley N° 20.261, en cuanto a que, tratándose de las situaciones excepcionales a que se refiere el citado dictamen N° 83.399, las contrataciones respectivas no pueden durar más allá del término que tales normas contemplan. Transcríbase a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante