Dictamen N° 283907/2022
Nº E283907 Fecha: 02-XII-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Leonidas Romero Sáez y Juan Carlos Beltrán Silva, solicitando que se “Determine la legalidad, celeridad, fiscalización y control en la ejecución de las obras contratadas por el Estado de Chile a través del Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Salud y cualquier otro organismo estatal con la empresa Claro Vicuña Valenzuela”. Además, requieren “el detalle de las solicitudes de aumento de plazos y modificaciones técnicas, en los proyectos contratados, especialmente en los siguientes proyectos: en la Región del Biobío, el término de la conectividad entre el Puente Bicentenario y Avenida Chacabuco en Concepción, el eje Colón, que une Concepción, Hualpén y Talcahuano, proyectos habitacionales en San Pedro de la Paz y Hualpén, construcción del Puente Arturo Prat en Curanilahue. En la Región de la Araucanía, la construcción del hospital Dr. Oscar Hernández Escobar de la comuna de Curacautín, la reposición de la Avenida O'Higgins y Dillman Bullock de la comuna de Angol, entre otras, determinando si efectivamente se tomaron todos los resguardos necesarios para proteger el patrimonio fiscal”. Al respecto, cumple esta Entidad Contralora con hacer presente -tal como lo ha sostenido, por ejemplo, en sus dictámenes N°s. 81.247, de 2011, 68.452, de 2012, y 24.514, de 2019- que ésta ejerce sus funciones de control de los órganos que integran la Administración Pública conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, y cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una inspección eficiente y eficaz. En ese contexto, y acerca de la obra hospitalaria antes singularizada de la comuna de Curacautín, es del caso manifestar que durante el presente año la Contraloría Regional de La Araucanía realizó una auditoría cuyo informe final corresponde al N° 435, de 2022, respecto del cual se emitió también el oficio E269612, del mismo año y origen, los que se encuentran publicados en la página web institucional de esta Entidad de Control. Asimismo, es pertinente indicar que de igual forma se encuentra publicado el informe de obra pública N° 279, de 2021, de la indicada sede regional, atingente a la obra denominada “Mejoramiento Gestión Vial Avenida O’Higgins y Dillman Bullock, Angol”, aludida por los recurrentes. Finalmente, acerca de las demás contrataciones de obras realizadas por diversos servicios públicos con la individualizada firma constructora, corresponde consignar -teniendo en consideración la naturaleza y los términos en que se formula la petición de que se trata-, por una parte, que la petición relativa al “detalle de las solicitudes de aumento de plazos y modificaciones técnicas, en los proyectos contratados” debe efectuarse a las respectivas reparticiones y, por la otra, que esta Contraloría General ejercerá las labores de control que le competen de acuerdo con lo dispuesto en sus resoluciones N°s. 7, de 2019 -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón- y 16, de 2020, -que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda-, sin perjuicio, por cierto, de evaluar su inclusión en los planes y programas de auditoría que efectúe. Saluda atentamente a Uds. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República