Dictamen CGR

Dictamen N° 283909/2022

2022-12-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al Ministro de Agricultura no le corresponde percibir dieta por integrar el directorio de la Fundación para la Innovación Agraria, ya que el ejercicio de dicho rol emana de la función pública que desempeña. Complementa jurisprudencia

Nº E283909 Fecha: 02-XII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Ejecutiva de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), solicitando un pronunciamiento que determine si la limitación de percepción de dieta o remuneración establecida en el artículo 25 de la ley N° 21.395 resulta aplicable al Ministro de Agricultura, en su calidad de Presidente del directorio de la FIA. Expone que la jurisprudencia administrativa sobre la materia no aclara la situación de la autoridad ministerial, pues las normas que rigen su cargo no le imponen la obligación desempeñarse como consejero y presidente de la FIA, sino que ejerce dicho rol por disposición del propio estatuto de esa fundación. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos señala que la FIA constituye una entidad de derecho privado con personalidad jurídica propia, cuya administración está a cargo de un consejo directivo, entre cuyos miembros se encuentra el Ministro de Agricultura, y que cuenta con un patrimonio conformado, entre otros recursos, por aportes dispuestos en las leyes de presupuestos. Concluye que el Ministro de Agricultura, en su calidad de integrante del Consejo Directivo de la aludida fundación, en virtud del ejercicio de la función pública que desempeña, no tiene derecho a percibir dieta como consejero. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 33 de la Constitución Política establece que los Ministros de Estado son los colaboradores inmediatos y directos del Presidente de la República en el gobierno y la administración del Estado. En tanto, el artículo 23 de la ley N° 18.575 precisa que los aludidos personeros tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos ministerios, en conformidad con las políticas y lineamientos que imparta aquel. En tal sentido, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, señala, en lo que importa, que el Ministerio de Agricultura es la secretaría encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país. Luego, cabe mencionar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la FIA se constituyó por el decreto N° 1.609, de 1981, del entonces Ministerio de Justicia, y tiene el objeto, según indican sus estatutos, de fomentar y transformar la agricultura y la economía rural. En conformidad con dichos estatutos, la administración de esa fundación corresponde a un consejo directivo integrado por siete miembros titulares, siendo su presidente el Ministro de Agricultura, a quien además le compete designar a los restantes seis consejeros. También compete a esa autoridad designar a los consejeros suplentes, al vicepresidente y al director ejecutivo de la fundación. Al respecto, se debe anotar que el dictamen N° 7.535, de 2020, de esta Contraloría General, concluyó que la FIA se encuentra sujeta a la fiscalización por parte de esta Entidad Fiscalizadora, considerando especialmente la integración de esa fundación, la conformación de su patrimonio y que su propósito resulta afín con el objetivo propio del Ministerio de Agricultura, según lo indicado en la normativa de su texto orgánico. Por otra parte, se debe mencionar que el artículo 25 de la ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, dispone, en lo que importa, que los ministros de Estado no tendrán derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas. Al respecto, el dictamen Nº 10.289, de 2020, de este Organismo de Control, emitido a propósito del alcance de la limitación establecida en términos similares en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos de 2020, precisó que, a través del citado precepto, el legislador recuerda a los funcionarios y autoridades que, en razón de sus cargos, deben integrar directorios o juntas de entidades públicas, que no les corresponde recibir una dieta o remuneración por ello, pues entiende que hacerlo supone cumplir con sus obligaciones en el ejercicio de la función pública que desempeñan y, por lo tanto, ya se encuentra retribuido con la remuneración asociada a su empleo. III. Análisis y conclusión En los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el Ministro de Agricultura ejerce un rol central en la organización superior de la FIA, ya que, como se indicó, a esa autoridad le corresponde la presidencia de su consejo directivo, así como la designación de los restantes consejeros, vicepresidente y su director ejecutivo. Ello se fundamenta en los objetivos estatutarios de dicha fundación, los cuales, según se señaló, se identifican con los que el legislador le asigna a la Secretaría de Estado que conduce esa autoridad. Además, se ha podido constatar que la propia entidad consultante, en su página web considera que “La Fundación para la Innovación Agraria (FIA) es la agencia de innovación del Ministerio de Agricultura”. De ese modo, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Presupuestos, así como la circunstancia de que, pese a que, en su origen, la FIA se concibió como una entidad privada, se encuentra sujeta a la fiscalización de este Ente Contralor, cabe concluir que no corresponde que el Ministro de Agricultura perciba la dieta por presidir e integrar ese organismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos de 2022, toda vez que el ejercicio de dicho rol emana de la función pública que desempeña. Compleméntese el dictamen N° 10.289, de 2020, de este origen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7535/2020
Aplica dictamen
Dictamen N° 10289/2020
Aplica dictamen