Dictamen N° 7535/2020
N° 7.535 Fecha: 07-IV-2020 La División de Auditoría de esta Contraloría General ha requerido un pronunciamiento que determine si este Organismo de Control cuenta con facultades de fiscalización sobre la Fundación para la Innovación Agraria -FIA-, la cual constituye una entidad de derecho privado con personalidad jurídica propia, cuya administración está a cargo de un consejo directivo entre cuyos miembros se encuentra el Ministro de Agricultura, y que cuenta con un patrimonio conformado, entre otros recursos, por aportes dispuestos en las leyes de presupuestos Requerido el Ministerio de Agricultura, este emitió el correspondiente informe sobre el particular. En relación con la materia, cabe indicar que con arreglo al inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República, a esta Contraloría General le compete, entre otras atribuciones, la de fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y “de los demás organismos y servicios que determinen las leyes”, como asimismo “las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. Luego, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de esta Contraloría General, quedarán sujetas a la fiscalización de este organismo las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de esas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional. Así entonces, en consonancia con lo prescrito en el citado inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 41.025, de 2016, de este origen, ha concluido que el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336 incluye dentro del ámbito de la fiscalización de este Organismo de Control, no solo a los servicios públicos, sino también a entidades que se rigen por el derecho privado, atendida la preeminencia con que el Estado interviene en el patrimonio o dirección de estas. Agrega dicho pronunciamiento que de ese modo, es posible señalar que la mencionada disposición resulta aplicable a los casos de participación estatal en personas jurídicas, cualquiera sea la forma que estas revistan, entre ellas, las entidades que no persiguen fines de lucro, en la medida, por cierto, que el Estado o sus organismos tengan aportes, representación o participación mayoritarios o en igual proporción. Ahora bien, precisado lo anterior, cabe indicar que en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la Fundación para la Innovación Agraria se constituyó por el decreto N° 1.609, de 1981, del entonces Ministerio de Justicia, y tiene el objeto, según indican sus estatutos, de fomentar y transformar la agricultura y la economía rural. Cabe agregar que en conformidad con dichos estatutos, la administración de la FIA corresponde a un consejo directivo integrado por siete miembros titulares, siendo su presidente el Ministro de Agricultura, a quien además le compete designar a los restantes seis consejeros. También le corresponde a esa autoridad designar a los consejeros suplentes, al vicepresidente y al director ejecutivo de la fundación. En cuanto al patrimonio de la entidad en comento, tal como se establece en la misma regulación, aquel está integrado, en lo que interesa, por los aportes que se consulten en las leyes de presupuestos u otras leyes. Como se puede apreciar, en la actualidad, el Estado tiene injerencia y representación en los órganos de dirección superior del consejo, comoquiera que la presidencia del consejo directivo corresponde al ministro de agricultura, y la designación de los restantes consejeros, vicepresidente y director ejecutivo viene dada por la decisión de esa misma autoridad. Asimismo, según se puede corroborar en las leyes de presupuestos de los últimos años, efectivamente se ha dispuesto en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, recursos para ser asignados a la FIA, debiendo señalar, en conformidad con lo manifestado por el propio Ministerio de Agricultura, que “el Presupuesto anual de FIA, corresponde casi en un 100% a la transferencia nominativa de recursos que realiza la Subsecretaría de Agricultura, contemplada anualmente en las respectivas leyes de presupuestos”. Cabe agregar, además, que el aludido propósito de la fundación en comento resulta afín con el objetivo propio del Ministerio de Agricultura, cual es, en lo que interesa, según lo indica el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país. En este contexto, y en concordancia con la normativa expuesta, es posible afirmar que en la fundación de que se trata está presente de un modo predominante el interés público, puesto que a través de la fundación el Estado realiza indirectamente ciertas actividades vinculadas con la satisfacción del interés público. Atendido lo anterior, y considerando especialmente la integración de la FIA y la conformación de su patrimonio, no es posible sino concluir que esta se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República