Dictamen CGR

Dictamen N° 10289/2020

2020-06-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Para la aplicación del artículo 26 de la ley N° 21.192, se debe considerar solo a aquellos funcionarios o autoridades que, de conformidad con las normas que rigen el respectivo empleo, deben integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes
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N° 10.289 Fecha: 22-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Presupuestos solicitando un pronunciamiento respecto del alcance de la limitación de percepción de dieta o remuneración establecida en el artículo 26 de la ley N° 21.192, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2020. Consultas similares deducen mediante presentaciones separadas, don Fernando Raga Castellanos, en representación del Instituto Forestal, y don Claudio Pommiez Ilufi, en representación de Zona Franca de Iquique S.A. Al respecto, cabe recordar que el precepto mencionado dispone que “Los funcionarios públicos regulados por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, no tendrán derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas”. Como puede advertirse, la norma recuerda a los funcionarios y autoridades que señala que no corresponde que reciban dieta o remuneración por integrar, en razón de sus cargos, las entidades que indica, pues el legislador entiende que hacerlo supone cumplir con sus obligaciones en el ejercicio de la función pública que desempeñan y, por lo tanto, ya se encuentra retribuido con la remuneración asociada a su empleo. A su turno, la letra c) del artículo 87 de la ley N° 18.834, señala que, no obstante las incompatibilidades reguladas en el artículo anterior, los cargos de ese estatuto serán compatibles con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejo o juntas directivas de organismos estatales. A su vez, el artículo 88 de ese estatuto indica que la compatibilidad referida no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles. Como puede apreciarse, el artículo 87 de la ley N° 18.834 reconoce la compatibilidad “de cargos”, por lo que supone que el desempeño como miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales, constituye un cargo distinto de aquel que ejerce bajo las normas de la ley Nº 18.834, y en consecuencia, no se ve afectado por lo previsto en el citado artículo 26 de la ley N° 21.192. En consecuencia, se debe distinguir entre la situación de aquellos funcionarios o autoridades que, de conformidad con las normas que rigen el respectivo empleo, deben integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes, caso en el cual debe entenderse que ello se encuentra dentro de las obligaciones propias del cargo y, por tanto, remuneradas conforme a este, por lo que no corresponde que sus estipendios se vean incrementados con dietas u otro tipo de remuneración. Distinta es la condición de quienes, sin estar obligados a ello en razón de sus cargos, son designados para cumplir tales funciones, pues en este caso corresponde que se les remunere por tales tareas, ya que en tal situación no se está frente al incremento de los estipendios propios del cargo, debiendo los involucrados cumplir con la exigencia de prolongar su jornada para compensar las horas que por tal motivo no hayan podido trabajar. Es cuanto se informa al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República