Dictamen CGR

Dictamen N° 2846/2015

2015-01-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio ha realizado las acciones pertinentes con la finalidad de verificar la existencia de una actividad lucrativa que faculta el cobro de la patente municipal que indica

N° 2.846 Fecha:13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bruno Pesce Alloisio, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 74.196, de 2013, que concluyó que la Municipalidad de Vitacura se encontraba facultada para cobrarle patente comercial solo en la medida que acreditase fehacientemente que aquel realiza actividades terciarias gravadas con dicho tributo, lo que debía poner en conocimiento de este Organismo de Control en el plazo que en él se indicó. Por su parte, la mencionada entidad edilicia, mediante ofició N° 1/30, de 2014, informó, en síntesis, que en virtud de sus facultades de fiscalización e inspección constató, a través de los balances tributarios acumulados a diciembre de los años 2010, 2011 y 2012, la aplicación de criterios contables y administrativos efectuados por el interesado, orientados a una “gestión organizada de activos”. Agrega, que a partir de los documentos tributarios tenidos a la vista fluiría que el contribuyente utiliza mecanismos de depreciación de activos -lo que tiene por objeto traducir la pérdida de valor en un gasto necesario para producir renta-, y que en sus balances se reconocen desembolsos de mantención y la consecución de una utilidad financiera que constituye un incremento patrimonial, por lo que, a su entender, aquel se encontraría obligado al pago de la exacción en comento, puesto que a su respecto se verifica la existencia de actos continuos en el tiempo orientados sistemáticamente a la obtención de lucro. Sobre la materia, es del caso puntualizar, que tal como se indicara en los dictámenes N°s. 76.141, de 2012, y 10.489, de 2013, el giro que conlleve la percepción de rentas de arriendo de un inmueble puede estar afecta a contribución de patente municipal, en la medida que se trate de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro o ganancia económica -como lo es la administración de inmuebles- y que no solo se trate de la mera recaudación de los cánones de arriendo, lo que constituye una consecuencia natural de los atributos del derecho de dominio. En este contexto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 45.342, de 2008, y 62.394, de 2010, entre otros, ha precisado que no resulta suficiente para dar por comprobado que la actividad gravada se ejerza efectivamente por el contribuyente, la sola consideración de los estados financieros, sino que se requiere que tal ejercicio se encuentre acreditado, debiendo la entidad edilicia, para tal fin, ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección. Pues bien, dado que la Municipalidad de Vitacura, una vez examinados tanto los antecedentes presentados por el reclamante, como los obtenidos por sus propios procedimientos de fiscalización, ha podido determinar que el señor Pesce Alloisio se encuentra desarrollando una actividad afecta al pago de la patente comercial en estudio, corresponde que el recurrente proceda al entero de la referida exacción. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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