Dictamen CGR

Dictamen N° 10489/2013

2013-02-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de patente municipal por personas naturales en actividad terciaria que indica
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N° 10.489 Fecha: 14-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Reina solicitando un pronunciamiento respecto de si procede el cobro de patente municipal a personas naturales, que reciben rentas por arrendamiento de inmuebles a empresas de telefonía móvil. Sobre el particular, es dable recordar que, de conformidad con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del mismo ordenamiento, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su turno, la letra c) del artículo 2°, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, define las actividades terciarias como aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y en general que no quede comprendida en las primarias y secundarias. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.276, de 2008, ha precisado que los supuestos necesarios que deben concurrir para que el ejercicio de una actividad quede afecta al pago de patente, son: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquélla se ejerza efectivamente por el contribuyente y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Agrega el citado pronunciamiento, que de lo anterior es posible colegir que la contribución de patente municipal grava el ejercicio de una actividad económica de aquéllas afectas al gravamen, entendiendo por tal ejercicio, la ejecución de una serie de actos tendientes o destinados a obtener un lucro o ganancia económica, con independencia de que ese resultado se produzca efectivamente, pero que en todo caso se desarrolla en un período, más o menos prolongado. En tal sentido, el dictamen N° 33.808, de 2000, de esta Contraloría General, señala que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, reitera, en las diversas acepciones de la voz ejercicio, la idea de continuidad en el tiempo en la ejecución de los actos propios de una actividad, correspondiendo a la acción de ejercitarse u ocuparse de una cosa, y a su vez, ejercer consiste en practicar actos propios de un oficio. Luego, la actividad que conlleve la percepción de rentas de arriendo de un inmueble puede estar afecta a contribución de patente municipal, en la medida que se trate de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro -como lo es la administración de inmuebles- y que no solo se trate de la mera percepción de los cánones de arriendo, lo que constituye una consecuencia natural de los atributos del derecho de dominio (aplica dictámenes N°s. 13.473 y 76.141, ambos de 2012). Ahora bien, cabe hacer presente que es la Municipalidad de La Reina la llamada a determinar en cada caso en particular la existencia de actividades afectas al pago de esa clase de contribución, lo que deberá realizar mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que le proporcione el Servicio de Impuestos Internos (aplica, entre otros, dictámenes N°s. 76.141, de 2012 y 178, de 2013, de este origen). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en la medida que efectivamente las personas naturales que perciben rentas por arrendamiento de inmuebles, en los términos señalados precedentemente, realicen actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro, procede que el municipio efectúe el cobro de la patente correspondiente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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