Dictamen N° 76141/2012
N° 76.141 Fecha: 06-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia Bacic Tatan, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, pues esta le estaría cobrando patente municipal, por los períodos comprendidos entre el año 1993 hasta el año 2011, por el solo hecho, a su juicio, de estar organizada como empresaria individual bajo el giro de “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados”. Indica que en diciembre de 2003 terminó la respectiva actividad comercial, vendiendo las cabañas de su propiedad ubicadas en la comuna de Huasco, manteniéndose inactiva desde entonces y que, por esa razón, en el año 2005 el Servicio de Impuestos Internos le solicitó el término de giro. Requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia señaló que la recurrente ha seguido con sus actividades de compra, venta y arrendamiento de inmuebles propios y arrendados, sin que hasta la fecha haya realizado el indicado término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos y que de su última declaración de Impuesto a la Renta se deduce que tuvo gastos rechazados, lo que implicaría el ejercicio de una actividad lucrativa afecta. Sobre el particular, cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, la letra c) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- indica que las actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. Luego, respecto de la actividad relativa al arrendamiento de inmuebles, cabe recordar que para que aquella pueda estar afecta a la contribución de patente municipal, es necesario que la misma implique el ejercicio de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro -como lo es la administración de inmuebles- y que no solo se trate de la mera percepción de los cánones de arriendo, lo que constituye una consecuencia natural de los atributos del derecho de dominio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.276, de 2008). Ahora bien, cabe hacer presente que es la Municipalidad de Providencia la llamada a determinar en cada caso en particular la existencia de actividades afectas al pago de esa clase de contribución, lo que deberá realizar mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por la contribuyente y la información que le proporcione el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, sin perjuicio que la afectada, en caso de discrepar con la determinación que realice el respectivo municipio o a fin de obtener que se declare la prescripción extintiva correspondiente, pueda acudir a la esfera jurisdiccional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en la medida que efectivamente la señora Julia Bacic Tatan realice actividades gravadas con patente municipal -según los parámetros establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General- ha procedido el cobro realizado por ese municipio. En cambio, en caso de no verificarse tales supuestos de hecho -cuya constatación corresponde a la Administración activa-, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República