Dictamen N° 28468/2018
N° 28.468 Fecha: 16-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Neira Morales, exfuncionario del Ejército, haciendo presente la demora en la tramitación de su expediente de retiro -y por ende, del pago de su pensión-, considerando que su cese, según lo expuesto por el propio recurrente, se dispuso a contar del 31 de enero del año 2018, afecto a una inutilidad de segunda clase. En su informe la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas comunicó que, mediante su oficio N° 3.425, de 30 de julio de 2018, devolvió al Comando de Personal de esa institución castrense, el expediente del interesado con el objeto que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 181 y 183 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y a los 22 años de servicios efectivos, se subsanara el certificado de remuneraciones de aquel, consignando que su grado debía ser 14/12 y no 14/13. Por su parte, el Ejército no ha evacuado su informe sobre el particular, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Al respecto, se estima necesario destacar que los artículos 206 y 208 del citado decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Luego, el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, emitirá la respectiva oficina pagadora. En este sentido, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 94.465, de 2014, complementando por el dictamen N° 37.370, de 2013, precisó que si bien la ley no fijó un plazo para la tramitación de la pensión de que se trata, el pago del sueldo de actividad no puede extenderse más allá de noventa días hábiles contados desde la época del retiro, razón por la cual el Ejército, en la medida, por cierto, que no lo haya ya realizado, deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a corregir la observación efectuada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y remitiré a esa última el expediente de retiro del señor Neira Morales para que se le dé la tramitación que corresponda, informando de ello al interesado y a esta Contralora de Chile en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es dable manifestar que el recurrente, en una presentación separada, consultó si se encontraba sujeto a una investigación sumaria administrativa en el Ejército, entidad que informó que se instruyó ese proceso con la finalidad de determinar la causal de la enfermedad que afecta al interesado, si la misma se produjo en un acto determinado del servicio y establecer los posibles beneficios que le podrían asistir, procedimiento que, de conformidad con la información recabada por este Organismo Fiscalizador se encuentra afinado, razón por la cual se entiende que esta situación se encuentra superada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal