Dictamen N° 28578/2017
N° 28. 578 Fecha: 01-VIII-2017 La Policía de Investigaciones de Chile ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 76.756, de 2016, de este origen, mediante el cual se concluyó que del estudio de la normativa que regula la asignación de máquina, no se advierte que el hecho de que un funcionario sea trasladado a otra unidad configure, por sí sola, una causal de cese de tal estipendio. En esta oportunidad, esa institución policial expone que si es trasladado un empleado que goza del mencionado beneficio económico, deberá entenderse que dejó de cumplir con las condiciones que habilitaron su otorgamiento, toda vez que al ser destinado, necesariamente, tendrá que desarrollar sus labores en una unidad o repartición distinta de aquella en que se desempeñaba primitivamente, sin perjuicio de que tenga el derecho de solicitar a su nuevo jefe que certifique las circunstancias exigidas para que le sea nuevamente concedida la aludida asignación. Como cuestión previa, es conveniente recordar, acorde con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que el mencionado estipendio se concede a quienes, para cumplir sus funciones, utilicen sistemas a través de medios computacionales, que integren un equipo constituido por los jefes y subjefes de departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, con arreglo al criterio sostenido en el dictamen N° 42.211, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, es dable reiterar que el referido beneficio económico procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su entero en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otro cometido principal, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. De este modo, es posible inferir que tanto el otorgamiento como el cese de la asignación de máquina deben fundamentarse en el tipo de tareas que desarrolla el funcionario, y no en el lugar en que las efectúa, no pudiendo la extinción de dicho beneficio obedecer a razones de mérito, oportunidad o conveniencia, como pretende la Policía de Investigaciones de Chile. Seguidamente, ese organismo policial plantea que el pago sucesivo del estipendio en comento, y la no extinción de este por los controles internos, podría causar un perjuicio al funcionario que en atención a las labores que desarrolle en su nueva unidad o repartición no se encuentre habilitado para el otorgamiento de dicho beneficio, toda vez que se vería obligado a proceder a su reintegro. Al respecto, cabe anotar que la situación descrita se asimila a la que afectó a la señora Evelyn Salamanca Espinosa, empleada de esa entidad policial, cuyo reclamo en contra de la decisión de solicitarle el reintegro de la asignación de máquina que percibió entre el 22 de enero y el 31 de marzo de 2016, fue atendido por el reseñado dictamen N° 76.756, de esa anualidad. En efecto, a la mencionada funcionaria se le cesó el referido beneficio económico dos meses después de ser destinada a una nueva unidad, requiriéndosele el reintegro de las sumas recibidas por dicho concepto en el tiempo intermedio, de modo que la argumentación esgrimida por esa institución resulta poco coherente. Lo anterior, considerando que la orden N° 48, de 2010, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que invoca esa entidad, establece que será responsabilidad del jefe del beneficiario comunicar en forma oportuna, a la Jefatura del Personal, las causales del cese de la asignación, a objeto de que esta repartición confeccione la correspondiente resolución, precisando que aquel beneficio cesará cuando el funcionario deje de cumplir las condiciones que habilitaron el otorgamiento de la asignación o se acoja a retiro de la institución. De esta manera, al producirse el traslado de un empleado que disfruta de la asignación de máquina que en el desempeño de sus nuevas labores no satisface las exigencias habilitantes para el pago del estipendio en análisis, procede que la jefatura directa de ese servidor comunique oportunamente tal circunstancia, con la finalidad de que se dicte el pertinente acto administrativo de extinción. Por consiguiente, en atención a. que las alegaciones formuladas en esta oportunidad por la Policía de Investigaciones de Chile no permiten modificar el citado dictamen N° 76.756, de 2016, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal