Dictamen N° 76756/2016
N° 76.756 Fecha: 18-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evelyn Victoria Salamanca Espinosa, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión de esa entidad de solicitarle el reintegro de la asignación de máquina que percibió entre el 22 de enero y el 31 de marzo de 2016, toda vez que en su opinión, en esa época habría cumplido con los requisitos para recibir ese estipendio. En su informe, ese organismo manifestó que la interesada, en relación con ese emolumento, mantiene una deuda por dicho período, debido a que en la primera fecha indicada asumió una nueva destinación. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que el mencionado estipendio se concede a quienes, para cumplir sus funciones, utilicen sistemas a través de medios computacionales, que integren un equipo constituido por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Al respecto, y acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 42.211, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, es menester consignar que el referido beneficio económico procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su entero en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otro cometido principal, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. En este sentido, cabe hacer presente, a diferencia de lo que entendería esa institución policial, y tal como se precisó en el dictamen N° 47.510, de 2016, de este origen, para un caso similar, que del estudio de la normativa que regula la asignación de máquina, no se advierte que el hecho de que un funcionario sea trasladado a otra unidad configure, por sí sola, una causal de cese de ese estipendio, como habría ocurrido en la situación de la señora Salamanca Espinosa, considerando que a través de la resolución exenta N° 1.025, de 2016, de la Jefatura del Personal, se dispuso la extinción del emolumento de que se trata, por haber sido destinada a otra unidad. De este modo, corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile compruebe si entre el 22 de enero y el 31 de marzo de 2016, la recurrente, en el desempeño de sus labores, integrando un equipo al que alude la normativa reglamentaria referida, operó de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional -requisito necesario para acceder a la indicada asignación-, evento en el cual tendrán que pagársele las remuneraciones pertinentes, lo que, por cierto, impediría requerirle el mencionado reintegro, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. En otro orden de ideas, en cuanto a que la prueba incorporada en el sumario administrativo, a cuyo término se le aplicó la sanción de amonestación simple, a través de la resolución N° 15, de 2016, de la Subdirección Operativa, no permitiría acreditar su responsabilidad en los sucesos indagados, es menester consignar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N° 63.909, de 2013 y 39.666, de 2016, de este origen, que si bien esta Contraloría General debe amparar la normativa que asegure un debido proceso, no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del empleado, pudiendo representar lo realizado si observa una irregularidad o arbitrariedad en su sustanciación y conclusión, lo que del nuevo análisis efectuado al expediente tenido a la vista, aparece que habría ocurrido. Ello, toda vez que una de las conductas atribuidas a la afectada -en su calidad de encargada de la tramitación de los sumarios administrativos de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional-, consistió en no verificar en el Sistema Automatizado de Gestión Administrativa (SAGA), la efectividad de que a través del oficio N° 194, de fecha 25 de enero de 2012, se hubiera remitido a la Subdirección Operativa el sumario N° 501-2009, diligencia que, de los antecedentes examinados, no se advierte claramente que hubiese podido practicar la señora Salamanca Espinosa. Lo anterior, pues en el expediente estudiado, aparece que el perfil de usuario asignado a la interesada para dicho sistema únicamente le permitía revisar los documentos propios, categoría que no consta que tuviera el reseñado sumario N° 501-2009, de modo que no se ha demostrado fehacientemente que aquella, al hacer un seguimiento de los procesos disciplinarios tramitados por esa jefatura nacional, pudiera comprobar en tal sistema, el envío de ese sumario mediante el referido oficio. Por consiguiente, procede que el Subdirector Operativo de la Policía de Investigaciones de Chile ordene la reapertura del sumario administrativo de que se trata, con la finalidad de verificar si la señora Evelyn Victoria Salamanca Espinosa pudo realizar la conducta cuya omisión se le reprochó, lo que, de no comprobarse, impediría sancionarla por ello, evento en el cual deberá realizar una nueva ponderación de los hechos que motivaron la aplicación del mencionado castigo. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por la interesada, relativas a la medida disciplinaria que se le impuso. Devuélvase el expediente sumarial acompañado, compuesto por dos tomos. Transcríbase a la señora Evelyn Victoria Salamanca Espinosa. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado