Dictamen CGR

Dictamen N° 28580/2009

2009-06-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso público regido por la ley 18883
Aplicado por
Dictamen N° 64271/2011
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N° 28.580 Fecha: 02-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Díaz Wilson, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 5.321 de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que registró con observaciones el decreto N° 2.387, de 2007, mediante el cual la Municipalidad de Quillota nombró al recurrente titular en el cargo de Director de Control. La Sede Regional de Control concluyó en dicho pronunciamiento, que el concurso público convocado al efecto mediante el decreto N° 1.964 de 2007, debía retrotraerse al estado de elaborarse nuevamente las- correspondientes bases, principalmente, porque se habría exigido la presentación de antecedentes no contemplados en la ley, no se estableció el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo y, por último, el alcalde no comunicó a las municipalidades de la región el llamado a ese certamen. Ahora bien, el recurrente señala que aunque el certamen que dio lugar a su nombramiento no fue totalmente tramitado conforme a derecho, aquél sólo adoleció de errores de forma, agregando, que se ha desempeñado por casi dos años en el cargo, actuando de buena fe y sobre la base de la confianza legítima en el actuar de la Administración, por lo que, a su juicio, se trata de una situación jurídica consolidada y la invalidación de su designación le causaría un daño irreparable, con las correspondientes consecuencias económicas. Sobre el particular, es necesario indicar que, luego del estudio de los antecedentes pertinentes, se ha podido establecer que si bien las observaciones mencionadas representan irregularidades que inciden en el desarrollo del referido proceso concursal, no se puede desconocer que el afectado ha ejercido las funciones del cargo en cuestión por un lapso prolongado -a contar del 23 de julio de 2007 a esta fecha-, con la convicción de que el procedimiento adoptado por el municipio se ajustaba a la normativa jurídica, circunstancia que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 47.041, de 2008 y 5.156, de 2009, constituye un límite a la potestad invalidatoria de los actos contrarios a derecho por parte de los organismos públicos, sobre la base de la confianza de los afectados en la Administración del Estado, ya que la seguridad jurídica de tal relación amerita su amparo. Lo aseverado precedentemente, encuentra su fundamento en los principios de buena fe, de certeza y de seguridad de las relaciones jurídicas, por lo que la invalidación como sanción no puede afectar a quienes actuaron con el convencimiento que, como acontece en la especie, sus designaciones se encontraban ajustadas a la legislación vigente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y considerando, además, que no existen reclamos sobre el certamen en estudio, resulta procedente, de manera excepcional, reconsiderar el oficio N° 5.321 de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en lo relativo a su invalidación, debiendo concluirse que don Leonardo Díaz Wilson tiene derecho a conservar la titularidad de su empleo. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la república Subrogante

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