Dictamen CGR

Dictamen N° 28592/2016

2016-04-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirigente gremial que se exime de ser calificada, tiene derecho a ser incorporada en el escalafón de mérito, de acuerdo con el puntaje obtenido en su última evaluación efectiva
Aplicado por
Dictamen N° 31002/2017
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N° 28.592 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Barahona Torres, funcionaria no académica perteneciente al estamento administrativo de la Universidad de Chile, con desempeño en la Facultad de Filosofía y Humanidades, para reclamar que, desde el año 2004, aquella entidad no ha considerado el puntaje obtenido en su última calificación, para efectos de determinar su ubicación en los respectivos escalafones de mérito. Requerida de informe, la citada casa de estudios superiores manifiesta que si bien se ha incorporado a la recurrente en los comentados ordenamientos, efectivamente no se ha tomado en cuenta el puntaje de su última evaluación, atendido que la obtuvo por su desempeño a contrata, sin que haya sido calificada desde su incorporación a la planta, atendida su calidad de dirigente gremial. Sin embargo, concluye que, para estos efectos, la ley no distingue si la calificación fue realizada respecto de funciones cumplidas en un cargo en propiedad o no, por lo que la situación de la reclamante deberá ser corregida. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 51 de la ley N° 18.834, previene que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se confeccionará un escalafón, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. A su vez, se debe tener presente que el artículo 25, de la ley N° 19.296, dispone que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato como tales y que no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso, salvo que expresamente lo solicitaren y, si así no ocurriere, regirá su última evaluación para todos los efectos legales. En ese contexto, y en armonía con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 16.904, de 2014, de este origen, los funcionarios que por excepción se excluyen de la evaluación, tienen derecho a conservar su última calificación, lo que les permite mantener el puntaje que hayan obtenido en anteriores procesos. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la aludida universidad, la interesada se habría eximido de ser evaluada al ejercer la prerrogativa antes referida, siendo calificada con anterioridad y por única vez, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, obteniendo 89 puntos. En este contexto, cabe precisar que el puntaje que conservan los indicados servidores produce los mismos efectos que el de los empleados que han sido objeto de evaluación en el período de que se trate, por lo que, en virtud de aquel se debe determinar el lugar que les corresponde a cada uno en el respectivo escalafón, así como la lista en la cual deberán quedar ubicados. Finalmente, resulta necesario manifestar que no constituye un fundamento plausible para justificar que no se haya considerado la última evaluación de la interesada, para efectos de determinar su ubicación en el escalafón, el hecho que aquella se haya efectuado cuando la interesada se desempeñaba a contrata, pues acorde con el artículo 33 de la citada ley N° 18.834, están sometidas a ese proceso tanto los funcionarios de planta como aquellos que se desempeñan en la referida calidad, por lo que la calificación que conserva la interesada es útil para estos efectos. Atendido lo expuesto, es menester expresar que la autoridad debe, al confeccionar el pertinente escalafón de mérito, considerar el puntaje obtenido en la última evaluación de la señora Barahona Torres, posicionándola en el lugar que conforme a ella corresponda, debiendo arbitrar las medidas tendientes a evitar que omisiones como las de la especie vuelvan a ocurrir. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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