Dictamen CGR

Dictamen N° 28657/2016

2016-04-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Circunstancia alegada careció de la influencia decisiva en el resultado de la elección del Director del Departamento de Música de la Facultad de Artes y Educación Física de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

N° 28.657 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Domingo Pavez González, académico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -UMCE-, consultando sobre la legalidad del proceso eleccionario del Director del Departamento de Música de la Facultad de Artes y Educación Física de esa casa de estudios, y su posterior nombramiento, en atención, particularmente, a la participación del académico señor Santiago Vera Rivera, quien, según se informara en el dictamen N° 84.541, de 2015, de este origen, se encontraba imposibilitado de votar en aquel. De forma previa, cabe manifestar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control se pronunció acerca del alcance de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses impuesta al referido académico, precisando que, durante el señalado lapso, aquel no pudo desempeñar las prerrogativas asociadas a su cargo, esto es, en lo que interesa, concurrir con su voto en la aludida elección. Requerida al efecto, la anotada casa de estudios superiores expresó la regularidad del mencionado proceso eleccionario, haciendo presente que la circunstancia que el individualizado académico votara en éste, no lo vició dado que la selección del candidato ganador correspondió al Rector. Puntualizado lo anterior, conviene destacar que el artículo 15 de la resolución N° 153, de 2000, de la UMCE, que aprueba el Reglamento General de Facultades establece, en lo pertinente, que para la designación del cargo de Director de los Departamentos de cada Facultad, los profesores pertenecientes a las categorías jerárquicas que se individualizan, emitirán un voto que contendrá un solo nombre, cuyas tres más altas mayorías conformarán una terna que será puesta en conocimiento del Decano, la cual, luego de ser oído este último, se elevará al Rector quien procederá a designar como director a uno de sus integrantes. En este sentido, es dable indicar que aun cuando el señor Vera Rivera, como se anotó, se encontraba privado de ejercer los derechos que emanaban de su condición de académico durante el tiempo que estuvo suspendido, lo cierto es que su votación no resultó decisiva en la elección de que se trata, puesto que, al desconocerse su preferencia y al existir una diferencia entre las dos primeras mayorías que, a dichos del recurrente sería atribuible al sufragio cuestionado, lo concreto es que al Rector de la UMCE se le presentaba una nómina, en base a la cual, éste elegía a cualquiera de quienes la integraban sin que estuviera determinado para tal efecto, por el puntaje que cada uno de los postulantes hubiere obtenido en el aludido proceso eleccionario. De este modo, si bien el señor Vera Rivera no debió concurrir con su voto, esa circunstancia por sí sola no invalida el proceso en comento, dado que no se refiere a un requisito esencial del mismo ni genera un perjuicio al peticionario, ya que dicho sufragio, como se indicó, careció de la influencia decisiva en el resultado de éste, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880 y al criterio concluido, entre otros, por el dictamen N° 12.138, de 2016, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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