Dictamen N° 12138/2016
N° 12.138 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carola Canelo Figueroa, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.131, de 2015, de este origen, que desestimó sus alegaciones acerca del proceso de selección destinado a proveer el cargo de Profesor Asistente en el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, por lo que, en virtud de lo expresado en dicho oficio, se procedió a la toma de razón del decreto N° 898, de 2015, de la apuntada facultad, que designaba en la individualizada plaza al señor Javier Maturana Baeza. En primer lugar, la recurrente sostiene que el cuestionado dictamen solo se pronunció respecto de uno de los requisitos exigidos para ocupar el mencionado cargo de académico, no obstante que el señor Maturana Baeza no poseía ninguno de los presupuestos para ser seleccionado, puesto que no tiene los tres años de experiencia profesional y docente, ni cuenta con publicaciones en el área requerida. Asimismo, reclama que el ingreso a las jerarquías no iniciales de la carrera académica es excepcional y exige que se funde en causales calificadas, las que no se encuentran en las actas de las Comisiones de Concurso y de Evaluación Académica. Además cuestiona la eficacia del acta de este último órgano colegiado, toda vez que no está firmada por todos sus integrantes. Finalmente, pide una serie de aclaraciones de los términos y sentido del precitado pronunciamiento. Requerida al efecto, tanto la Universidad de Chile como su Facultad de Derecho, informaron, en síntesis, que el antes designado cumplía con todas las condiciones específicas del llamado, al contar con la experiencia profesional y docente solicitada, así como publicaciones en el área de derecho procesal, además de los requisitos generales que consistían en poseer el título de abogado, los del Estatuto Administrativo y méritos curriculares compatibles con el cargo, agregando que la falta de firmas en el acta no importa la invalidez de la misma. De igual modo, la presentación en estudio fue puesta en conocimiento de los académicos señores Javier Maturana Baeza, Pierino Perazzo Gagliardo y Álvaro Fuentealba Hernández, así como del Director del Departamento de Derecho Procesal; del Presidente de la Comisión de Evaluación Académica; del Presidente de la Comisión de Concursos, y del Presidente del Consejo, todos de la Facultad de Derecho de esa casa de estudios superiores, a fin de que si lo estimaban conveniente, formularan sus descargos, sin que a la fecha ellos se hayan recibido. En relación con la materia, cabe advertir que, tal como se manifestó en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, el procedimiento utilizado en el caso en análisis, por la apuntada facultad, para proveer el referido cargo, fue un llamado a presentar antecedentes, cuyos criterios de selección fueron fijados mediante una publicación en un diario de circulación nacional, exigiéndose, en lo pertinente, para el empleo en cuestión, tres años de experiencia profesional y docente, y publicaciones en el área de derecho procesal. Enseguida, acerca del eventual incumplimiento por parte del designado de la experiencia profesional, es útil destacar que, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora, a través, entre otros, de su dictamen N° 41.218, de 2015, debe entenderse que esta se computa desde la fecha de obtención del diploma respectivo, lo que en la especie, aconteció el 23 de mayo de 2012. A su turno, en lo que dice relación con la experiencia docente, de los antecedentes acompañados se advierte que el señor Maturana Baeza se ha desempeñado en esa casa de estudios superiores como Ayudante Adjunto Ad Honorem desde el año 2006 hasta la fecha del referido llamado. Pues bien, en la convocatoria se estableció como requisito el poseer tres años de experiencia profesional y docente, debiendo entenderse que dicha exigencia se verifica con la sumatoria de ambos desempeños. En ese entendido, y teniendo presente que el señor Maturana Baeza ejerció de forma ininterrumpida como Ayudante Adjunto Ad Honorem desde el año 2006, más la obtención de su título como abogado en el año 2012, se concluye que, en lo particular, se dio cumplimiento a los supuestos antes aludidos. En otro orden de consideraciones, la recurrente estima que el académico seleccionado carecería de publicaciones en derecho procesal, toda vez que el libro que las Comisiones de Concursos y de Evaluación Académica, y el Consejo de esa Facultad tomaron en cuenta para efectos de otorgarle el referido cargo corresponde a su tesis para optar al grado de licenciado. Acerca de lo antes planteado, no se observan los motivos para no considerar que la publicación de una tesis de grado por la editorial que indica, sobre una materia propia del derecho procesal, satisface el anotado requisito, desestimándose este argumento. Por otra parte, en relación a la falta de fundamentación de las causales calificadas para designar al señor Maturana Baeza como Profesor Asistente, el inciso segundo del artículo 7° del decreto universitario N° 2.860, de 2001, de la Universidad de Chile -Reglamento General de Carrera Académica-, dispone que “En casos calificados, y cuando la conveniencia académica así lo aconseje, se podrá ingresar a la carrera en un rango que no sea el inicial, definido en el artículo 8°, cumpliendo con las exigencias propias del rango al que se postula y de acuerdo a los procedimientos generales de evaluación establecidos en el presente reglamento”. Al respecto, las comisiones respectivas si bien no consignaron en las actas los motivos por los cuales estimaron procedente designar a este en una jerarquía no inicial, dicha circunstancia por sí sola no invalida la tramitación en comento, dado que no se refieren a un requisito esencial del mismo ni generan perjuicio a la peticionaria, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880 y a lo concluido, entre otros, por el dictamen N° 5.609, de 2011, de este origen. Siguiendo con la materia, igual situación acontece con la falta de firmas del acta de la Comisión de Evaluación Académica que adscribió como Profesor Asistente al señor Maturana Baeza, de conformidad a lo señalado previamente, por lo que aquella circunstancia tampoco puede considerarse como un requisito esencial que vicie su tramitación, lo que guarda armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 15.459, de 1999 y 76.788, de 2013, de esta Institución de Fiscalización. No obstante lo anterior, esa universidad deberá velar para que, en lo sucesivo, se consignen en las respectivas actas los fundamentos de las decisiones que tomen los indicados entes colegiados, siendo suscritas por quienes corresponda. En otro orden de ideas, acerca de la supuesta contradicción del reseñado dictamen N° 49.131, de 2015, al señalar que el llamado fue solo una mera presentación de antecedentes y aplicar el Reglamento General de Carrera Académica -que exige para entrar a esta un concurso público previo y no otra forma de selección-, cabe manifestar que no se observa la discordancia planteada, toda vez que según se precisó en el pronunciamiento objetado, el certamen en examen corresponde a un proceso de selección y no a un concurso público. En este sentido, es dable destacar que el inciso segundo del artículo 2° del decreto universitario N° 3.099, de 1992, del aludido plantel educacional -sobre Concursos para ingresar a la Carrera Académica-, permite contratar a un docente sin concurso público, de forma transitoria, en las condiciones que ahí se prevén, de manera tal, que la aplicación del apuntado reglamento de carrera académica, es totalmente procedente, puesto que una vez incorporado un académico debe ser categorizado conforme con esa preceptiva. Ahora bien, en cuanto a precisar ante quien se debe dirigir la ocurrente con el objeto de requerir el inicio de un proceso sancionatorio, cabe indicar que la letra h) del artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que establece los estatutos de la Universidad de Chile-, prescribe que el Decano de la respectiva facultad, tendrá, entre sus atribuciones la de “Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la Facultad”. Enseguida, acerca de la duración de la designación en análisis, es útil anotar que, según lo expresado en el citado inciso segundo del artículo 2° del decreto universitario N° 3.099, de 1992, las vinculaciones a contrata no podrán exceder del plazo de un año. Por otra parte, sobre la eventual inhabilidad del servidor para acceder a cargos directivos o de gestión, por haber ingresado mediante un llamado a presentar antecedentes, y no por concurso público, es preciso anotar, en armonía con lo expresado, entre otros, en los dictámenes N os 68.405 y 81.719, ambos de 2014, de este origen, que esta Contraloría General no emite pronunciamientos respecto de situaciones hipotéticas, carácter que reviste el punto en comento, pues no consta que el involucrado haya sido designado o postulado para optar a una labor de esa calidad. Luego, en relación a determinar si los certámenes que precisa, y que se vinculan en su convocatoria, pueden ser calificados como llamado a presentar antecedentes, es del caso aclarar que la publicación en cuestión fue la misma para distintos cargos como académicos, por lo que debe entenderse que respecto de todos esos la situación resulta ser análoga. Finalmente, respecto a qué se entiende por perfeccionamiento académico para efectos del llamado en cuestión, cabe prevenir que dicho aspecto es un asunto de mérito que compete calificar a la aludida institución, conforme a su autonomía universitaria. Por lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° 49.131, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Universidad de Chile y a su Facultad de Derecho. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General