Dictamen CGR

Dictamen N° 84541/2015

2015-10-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses prevista en el reglamento de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, priva al académico de su empleo y de los derechos que emanan de esta condición
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Dictamen N° 28657/2016
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N° 84.541 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -UMCE-, para solicitar un pronunciamiento que precise el alcance de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses impuesta al académico don Santiago Vera Rivera, con el objeto de determinar los derechos que le asistirían en su condición de tal y, particularmente, en su participación en el proceso eleccionario del Director del Departamento de Música de la Facultad de Artes y Educación Física de esa casa de estudios. En primer término, conviene destacar que el artículo 15 de la resolución N° 153, de 2000, de la UMCE, que aprueba el Reglamento General de Facultades establece, en lo pertinente a la pregunta, que para la designación del cargo de Director de los Departamentos de cada Facultad, los profesores pertenecientes a las categorías jerárquicas que se individualizan, emitirán un voto que contendrá un solo nombre, cuyas tres más altas mayorías conformarán una terna que será puesta en conocimiento del Decano. Puntualizado esto, se debe anotar que el artículo 1° de la resolución N° 320, de 1993, de la UMCE, que aprueba el Reglamento Especial de sus académicos, conceptualiza a estos como aquellas personas cuyo nombramiento los habilita para ejercer docencia, investigación, extensión y dirección administrativo-académica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del cuerpo estatutario de esa universidad, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del antiguo Ministerio de Educación Pública. Luego, corresponde señalar que la letra a) del artículo 162 de la ley N° 18.834, preceptúa que los académicos de las instituciones de educación superior, como acontece en la especie, se rigen por los estatutos de carácter especial que se dicten al efecto. En este sentido, el artículo 1° de la resolución exenta N° 187, de 1983, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, antecesora legal de la UMCE, prevé que los citados empleados estarán sujetos, en cuanto a su responsabilidad administrativa, a sus disposiciones, entre las cuales, su artículo 43, letra c), establece la medida disciplinaria de suspensión del empleo, la que puede ser hasta por tres meses, sin goce de remuneraciones. Ahora bien, en lo que atañe al alcance de la medida disciplinaria de que se trata, conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 82.903, de 2013, de esta procedencia, es dable sostener que su imposición importa afectar el vínculo existente entre la Administración y el empleado, de manera que durante todo el período por el cual se extiende la anotada sanción, si bien la relación laboral subsiste y en consecuencia el servidor conserva la calidad de funcionario público, este queda inhabilitado para ejercer su empleo y los derechos que emanan de dicha condición. De esta manera, atendido que según aparece de los registros de este Organismo de Control, el señor Vera Rivera fue suspendido de su empleo por tres meses, sin goce de remuneración, a contar del día 16 de marzo y hasta el 16 de junio de 2015, se debe concluir que en el transcurso de dicho lapso, no pudo desempeñar las prerrogativas asociadas a su cargo de académico. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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