Dictamen CGR

Dictamen N° 28660/2018

2018-11-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de la contrata de la recurrente, se encuentra debidamente fundamentado en el cese de las funciones directivas que se le habían asignado

N° 28.660 Fecha: 19-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Donner Valerio, exfuncionaria de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese servicio, en orden a poner término anticipado a su contrata, pues, en su opinión, esa determinación no se encontraría debidamente motivada. Como cuestión previa, se debe señalar que, de acuerdo con los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora aparece que la señora Donner Valerio fue designada a contrata como profesional, asimilada al grado 5° de la Escala Única de Sueldos, mediante la resolución N° 54, de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas, desde el 23 de abril hasta el 31 de diciembre de 2014, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2018. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que, según consta de los documentos examinados, desde el inicio de la vigencia de la designación a contrata de la recurrente, la autoridad superior de ese servicio, mediante su resolución exenta N° 2.335, de 17 de abril de 2014, le asignó la función directiva de Directora Regional de Los Ríos, sin que conste que dicho acto administrativo hubiese sido dejado sin efecto con posterioridad. Luego, corresponde destacar que, mediante la resolución exenta RA N° 839/75/2018, de 25 de abril de esa anualidad, el jefe superior de ese servicio puso término anticipado a la contrata de la recurrente, fundamentando dicha decisión en la relación de confianza que importaría la delegación de funciones y atribuciones al personal a contrata, análoga a la determinada mediante el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen, respecto de los Jefes de Gabinete y Asesores de Ministro, Subsecretarios y Jefes de servicio. En este orden de ideas, se ha estimado útil destacar que, conforme con lo prescrito en el inciso sexto del artículo 67, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Secretaria de Estado, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del mismo origen, el Director de Obras Hidráulicas tiene la facultad para delegar sus potestades en el personal a contrata y respecto de labores directivas. Luego, cabe anotar, respecto de la relación de confianza que existiría entre la autoridad de esa dirección y la peticionaria, que el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen, señaló, a propósito de la aplicación del concepto de confianza legítima, que tratándose de los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios, existe una especial naturaleza de confianza entre las pertinentes autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas. En este sentido, conviene agregar que dicha relación de confianza también se verifica respecto de los funcionarios a contrata a los cuales se les encomienden tareas directivas, los cuales se encuentran en una situación diferente que la del resto del personal a contrata, por la relevancia que tienen las labores que los primeros desempeñan para el funcionamiento del servicio, cuya asignación y delegación consiste en una medida de buena administración que tiene el propósito de que el organismo pueda atender las necesidades públicas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575. En virtud de lo expuesto, no se advierte inconveniente para que el razonamiento contenido en el citado dictamen N° 6.400, de 2018, pueda ser empleado como fundamento para poner término anticipado a una designación a contrata, que tenga asignadas funciones directivas, en la medida que el acto que disponga el cese se encuentre suficientemente motivado y sea posible acreditar que las labores desempeñadas sean de aquellas que requieren una confianza entre la autoridad respectiva y el dependiente, como acontece en el caso de la recurrente. De esta manera, cabe concluir que la decisión de la Dirección de Obras Hidráulicas, en orden a poner término a la contrata de la peticionaria, por haberse cesado su encomendación de funciones como Directora Regional de Los Ríos de ese organismo, mediante la resolución exenta N° 1.770, de 2018, de ese servicio, se encuentra ajustada a derecho. Por otra parte, en relación a lo afirmado por la señora Donner Valerio, en orden a que no procedió que la notificación de la resolución que dispuso el término anticipado de su contrata se hubiera practicado el 10 de mayo de 2018, por cuanto dicho trámite solo podría verificarse el 30 de noviembre de 2018, cabe señalar que no se advierte normativa legal alguna que establezca la limitante que indica la interesada. Finalmente, en cuanto al hecho de que la desvinculación de la recurrente, se habría materializado mientras esta última se encontraba con licencia médica, es útil manifestar que, según se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 45.006, de 2017, 10.409, de 2015 y 97.992, de 2014, de este origen, el uso de dichos reposos no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que su utilización no obsta a la finalización de las funciones de los servidores, no advirtiéndose entonces irregularidad en el actuar que se alega. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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