Dictamen CGR

Dictamen N° 45006/2017

2017-12-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de exfuncionaria de la Municipalidad de Iquique, por las razones que indica
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Dictamen N° 28660/2018
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N° 45.006 Fecha: 28-XII-2017 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de la señora Katterine Marín Sorich, quien reclama en contra de la Municipalidad de Iquique por la determinación de no renovar su contrata a partir de julio de 2016, teniendo en consideración que se encontraba haciendo uso de licencia médica y que no fue notificada de aquella decisión. En ese contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016. Además, reclama hostigamiento laboral por parte de la jefatura de personal de la citada entidad comunal. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que la señora Marín Sorich fue contratada como técnico, grado 14, siendo su última contratación por seis meses, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2016, vínculo que terminó por el solo ministerio de la ley -cumplimiento del plazo-, no disponiéndose su renovación, por lo que estima que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.883, dispone que los empleos a contrata, durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, contemplando en su parte final la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos. Enseguida, es dable expresar que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, las reiteradas renovaciones de las designaciones a contrata -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en los mismos términos en el futuro, de modo tal que para adoptar una determinación diversa resulta necesario que la superioridad emita un acto administrativo, que contenga los fundamentos que avalan su decisión. En igual sentido se pronuncia el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación de los dictámenes N°s. 22.766 y 23.518, ambos de 2016, de este origen-, en orden a que el acto administrativo que dispone la no renovación de la contrata o su término anticipado, o que resuelve prorrogarla por un plazo menor a un año o en un grado o estamento inferior, debe encontrarse debidamente motivado. En este contexto, cabe señalar que la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcance al menos dos renovaciones anuales (aplica dictamen N° 70.966, de 2016). De esta manera, y considerando que un servidor puede ser objeto de múltiples y sucesivas designaciones a contrata por tiempos menores a un año calendario (por ejemplo, sólo por algunos meses), se debe aclarar que son útiles para efectos de entender una continuidad en el vínculo que hace nacer la aludida confianza los diferentes periodos inferiores a un año, pero continuos, desempeñados a contrata, en la medida que el lapso total de esas designaciones abarque más de dos años, en la forma indicada. Así, y conforme se concluyera en el dictamen N° 70.966, de 2016, en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si dicha vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas). Luego, existe una segunda renovación de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que acorde con los decretos alcaldicios N°s. 31; 66; 139; 171 y 566, todos de 2013; y 12, de 2014, la señora Marín Sorich se desempeñó en la Municipalidad de Iquique en virtud de diversas contratas entre el 14 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2014; y luego, entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2016, en conformidad con los decretos alcaldicios N°s. 303 y 686, ambos de 2014; 13 y 331, ambos de 2015; y 25, de 2016. En estas condiciones, no se ha podido generar en la ocurrente la legítima confianza de la renovación de su contratación por parte del municipio, ya que existiendo solución de continuidad durante el año 2014, debe considerarse para estos efectos solo su desempeño a partir del 1 de abril de esa anualidad, por lo que su vinculación laboral solo alcanzó una primera renovación anual -por todo el año 2015-, no procediendo aplicar en su situación el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, invocado por aquella. Con todo, cumple con anotar que atendido que la última renovación de la recurrente, por solo seis meses, se dispuso mediante el decreto alcaldicio N° 25, de 15 de enero de 2016, a la época de la presente alegación -8 de julio de dicho año-, se encontraba latamente vencido el plazo que el artículo 156 de la ley N° 18.883 establece para reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora. Puntualizado lo anterior, cabe precisar que el cese del vínculo laboral de doña Katterine Marín Sorich con la entidad edilicia se produjo por el vencimiento del plazo establecido en la respectiva contratación, sin que se advierta irregularidad en dicha circunstancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.844, de 2016). Luego, en cuanto a que el cese de funciones de la interesada se habría hecho efectivo mientras se encontraba con licencia médica, es pertinente indicar que según se ha informado, entre otros, en los dictámenes N°s. 97.992, de 2014, y 10.409, de 2015, el uso de dichos reposos no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que su utilización no obsta a la finalización de las funciones. Finalmente, respecto al acoso laboral a que hace referencia la recurrente, cumple con señalar que esta no aporta elementos que posibiliten determinar la ocurrencia de las actuaciones que indica. Por consiguiente, se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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