Dictamen CGR

Dictamen N° 28664/2018

2018-11-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Término anticipado de una contrata, con asignación de función directiva, motivado en la necesidad de contar con una persona de confianza en dicha tarea, se encuentra debidamente fundamentado
Aplicado por
Dictamen N° 413435/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 393404/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10229/2019
Aplica dictámenes

N° 28.664 Fecha: 19-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Álvarez Tartari y, en presentación separada, el señor Marco Cornejo Cerón, exfuncionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese servicio, de poner término anticipado a sus contratas, pues, en opinión de aquellos, tal determinación no se encontraría debidamente motivada. En su informe, la mencionada dirección general manifestó, en síntesis, que los requirentes desempeñaban funciones directivas -jefatura-, las cuales estima serían equivalentes a las desarrolladas por los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicio, por lo que los cargos de los peticionarios tendrían, con la autoridad, una naturaleza de confianza, de manera que al fundarse las desvinculaciones en la pérdida de esta, los referidos términos anticipados se ajustarían a derecho. Como cuestión previa, se debe señalar, acorde con los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora y con los antecedentes tenidos a la vista, que el señor Álvarez Tartari, mediante la resolución TRA N° 102/270/2017, de esa Dirección General, fue designado, a contar del 1 de julio de 2017, a contrata, asimilado a la planta profesional, grado 4 de la Escala Única de Sueldos, vínculo que fue prorrogado para el año 2018, a través de la resolución exenta RA N° 102/68/2018, de 2018, del mismo origen. A su vez, el señor Cornejo Cerón, mediante la resolución N° 221, de 2014, de ese servicio, fue designado a contrata, a contar del 1 de agosto de esa anualidad, asimilado a la planta profesional, grado 4 de la Escala Única de Sueldos, relación laboral que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que la autoridad le asignó a los peticionarios, desde el inicio y durante toda la vigencia de sus respectivas designaciones a contrata, funciones directivas, con el objeto de ejercer cargos de jefatura en las oficinas regionales de dicho servicio, conforme con las autorizaciones contenidas en las respectivas leyes de presupuesto del sector público. En efecto, en la situación del señor Álvarez Tartari, se debe manifestar que mediante la resolución exenta N° 350, de 2017, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, se le asignaron -entre el 1 de julio y 31 de diciembre de esa anualidad-, funciones directivas consistentes en ejercer las labores de jefatura de la Dirección Regional del Maule. Posteriormente, a través de la resolución exenta RA N° 102/75/2018, del mismo origen, se le encomendó la jefatura del Centro Exportador del Maule, a contar del 1 de enero de 2018. Por su parte, en lo concerniente al señor Cornejo Cerón, corresponde indicar que mediante las resoluciones exentas N os 564 y 1.003, de 2014; 751, de 2015 y 649, de 2016, de la referida entidad, se le confirió -por lapsos que comprendieron desde el 1 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2017-, la función directiva de jefatura de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Enseguida, a través de la precitada resolución exenta RA N° 102/75/2018, del mismo origen, se le asignó la función directiva de la jefatura del Centro Exportador de la aludida región, a contar del 1 de enero de 2018. Acto seguido, cabe señalar que mediante las resoluciones exentas RA N os 102/124/2018 y 102/123/2018, de 11 de mayo de esa anualidad, el jefe superior de ese servicio puso término anticipado a las contratas de los peticionarios, indicando la anotada calidad de jefatura de los afectados, y señalando como fundamento la necesidad de contar con un representante de confianza en la realización de las respectivas funciones. Ahora bien, se ha estimado útil destacar que en la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, se estableció en la partida 06, capítulo 02, programa 01, correspondiente a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en su glosa general N° 02, letra b), que el personal a contrata del servicio podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Atribución que se reiteró, en similares términos, en las respectivas leyes de presupuesto para los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Luego, cabe anotar, respecto de la relación de confianza que existiría entre la autoridad de esa dirección general y los peticionarios, que el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen -invocado por aquella-, señaló, a propósito de la aplicación del concepto de confianza legítima, que tratándose de los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios, existe una especial naturaleza de confianza entre las pertinentes autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas, por lo que se estimó que los recurrentes se encontraban en esa hipótesis, de manera que dispuso el término anticipado de las contratas de ellos. Como se puede apreciar, los funcionarios a contrata a los cuales se les encomienden tareas directivas se encuentran en una situación diferente que la del resto del personal a contrata, por la relevancia que tienen las labores que los primeros desempeñan para el funcionamiento del servicio, cuya asignación y delegación consiste en una medida de buena administración que tiene el propósito de que el organismo pueda atender las necesidades públicas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575. En virtud de lo expuesto, en cuanto a la referencia que la autoridad de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales efectuó a los casos de excepción analizados en el citado dictamen N° 6.400, de 2018, es menester señalar que no se advierte inconveniente que el razonamiento contenido en ese pronunciamiento pueda ser empleado como fundamento para poner término anticipado a una designación, en la medida que se encuentre suficientemente motivado, y sea posible acreditar que las labores desempeñadas sean de aquellas que requieren una confianza entre la autoridad respectiva y el dependiente, como acontece en el caso de los recurrentes. De esta manera, cabe concluir que la motivación expuesta por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en cuanto a la necesidad de la autoridad de contar con un representante de confianza en las jefaturas regionales que desempeñaban los peticionarios, es un fundamento válido que permite entender y dar por justificada la decisión de desvincular anticipadamente a los requirentes, por lo que se rechazan las pretensiones de los interesados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6400/2018
Aplica dictamen