Dictamen CGR

Dictamen N° 28666/2014

2014-04-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidor no cumple con un requisito exigido por la ley para postular a Concurso de Becas de Magíster para Funcionarios/as del Sector Público, por no ser de planta o a contrata, sino que regido por el Código del Trabajo
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N° 28.666 Fecha: 23-IV-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Sebastian Spolmann Pasten, funcionario de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), para consultar acerca de la legalidad de las resoluciones exentas N°s. 1.260 y 5.157, ambas de 2013, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), la primera de las cuales que aprobó la adjudicación y selección del Concurso Becas de Magíster para Funcionarios/as del Sector Público Convocatoria 2013 y, la segunda, que rechazó el recurso de reposición presentado. Agrega que mediante los aludidos actos administrativos se le notificó que su postulación al certamen había sido calificada como inadmisible, por no acreditar tener la calidad de funcionario de planta o a contrata de alguna repartición del Estado, al adjuntar una resolución que aprueba su contrato de trabajo, lo cual, a su juicio, no obsta a su condición de funcionario público que expresamente se menciona en la definición de la beca. Requerido su informe, CONICYT señala que la decisión de la autoridad se sustenta en el artículo 5°, letra d), del decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, que establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado de esa entidad, y en el numeral 4.2 de las bases concursales que regularon el referido certamen, aprobadas por la resolución exenta N° 5.663, de 2012, de esa Comisión. Añade que dichas disposiciones imponen como requisito esencial a quienes postulan, tener la calidad de funcionario de planta o a contrata de algún escalafón directivo, profesional, administrativo o de fiscalizadores de cualquiera de las reparticiones estatales a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, circunstancia que se acredita mediante el correspondiente decreto o resolución de nombramiento. Como cuestión previa, cabe precisar que el recurrente acompañó la resolución N° 2, de 2010, de la Comisión Ingresa, que aprobó el contrato de trabajo que lo vincula laboralmente con esa entidad, para efecto de comprobar el cumplimiento de la exigencia anotada en el párrafo precedente. Sobre el particular, es útil tener presente que dado que la ley N° 20.027 creó la mencionada Comisión Ingresa como un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio -que, conforme lo señaló este Organismo de Control en el oficio N° 70.891, de 2009, se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación-, debe desprenderse que el interesado tiene la calidad de funcionario público, independientemente de que, como lo expresa el inciso final de su artículo 23, el personal de la Secretaría Administrativa de esa Comisión, incluido su Director Ejecutivo, se regirá por el derecho laboral común. No obstante, es preciso señalar que esa sola condición no es suficiente para poder participar en la convocatoria que interesa. En efecto, conviene manifestar que el inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.595, creó el ‘programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas’, destinado a financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que, teniendo título profesional desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores, o sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones de las entidades que indica, excluido el personal regido por la ley N° 15.076. En armonía con lo anterior, se dispone en el apartado ii. de la letra d) del artículo 5° del citado decreto reglamentario -replicado en el reseñado numeral 4.2 de las bases-, que los postulantes a las becas de magister para funcionarios del sector público deben tener la “calidad de funcionario de planta o a contrata de algún escalafón directivo, profesional, administrativo o de fiscalizadores de alguna de las reparticiones del Estado a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.575”, lo cual, según el mismo precepto, “se acreditará mediante el correspondiente decreto o resolución de nombramiento”. Así, la preceptiva legal y reglamentaria y, por cierto, los pertinentes lineamientos del concurso, han exigido como requisito habilitante para la postulación de los servidores públicos a las becas de que se trata, determinadas calidades jurídicas en su vinculación con el Estado, sin considerar entre ellas a las que se regulan por el derecho laboral común. En este contexto, es útil añadir que cuando el legislador ha querido conceder algún beneficio a los empleados de la Administración del Estado regidos por el Código del Trabajo, lo ha señalado de manera expresa, como acontece, por ejemplo, con el artículo 1° de la ley N° 20.305, que otorga un bono para el personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código Laboral, en los órganos y servicios públicos que esa norma previene, y con el artículo 1° de la ley N° 19.553, que concede una asignación de modernización a los funcionarios de planta y a contrata, y a los contratados acorde al aludido Código, de las entidades mencionadas en el artículo 2° de ese texto legal. En concordancia con lo expuesto, se debe colegir que se ajustó a la normativa aplicable en la especie la determinación de CONICYT de declarar fuera de bases la postulación del peticionario, por no satisfacer un requisito habilitante exigido por la ley para acceder a dicho proceso. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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