Dictamen N° 531017/2024
N° E531017 Fecha: 23-VIII-2024 I. Antecedentes La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores consulta sobre la procedencia de aplicar a su personal lo dispuesto en el artículo 27 del Código del Trabajo, cuyo texto entrará en vigor el 26 de abril de 2024. Requeridos al efecto, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha informado su parecer, en tanto que la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que atendido que el estatuto laboral que rige ese órgano es el Código del Trabajo, las modificaciones por las que se consulta se aplican también a sus funcionarios. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 20.027 creó la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio. El artículo 23 del reseñado texto legal agrega, en lo que interesa, que el aludido órgano tendrá una Secretaría Administrativa, cuyo personal -incluido su director ejecutivo- se regirá por el derecho laboral común. En relación con la citada normativa, esta Contraloría General ha precisado que, atendido que la ley N° 20.027 creó la Comisión Ingresa como un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, quienes se desempeñan en el referido organismo tienen la calidad de funcionarios públicos, independientemente de que, tal como lo dispone el inciso final de su artículo 23, el personal de la Secretaría Administrativa de esa comisión, incluido su director ejecutivo, se rija por el derecho laboral común (aplica dictamen N° 28.666, de 2014). Luego, cabe recordar que la ley N° 21.561, publicada el 26 de abril de 2023, introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra aquella que sustituirá el actual artículo 27 a contar del 26 de abril de 2024, tal como se desprende de sus artículos 1°, N° 8, y primero transitorio, inciso primero. En efecto, y en lo que para estos fines interesa, la norma que entrará en vigor en la data precedentemente anotada dispone que “Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de las que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada”. Añade, que el empleador no podrá negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en el marco normativo y jurisprudencial reseñado, es posible colegir que la modificación introducida al artículo 27 del Código del Trabajo contempla un beneficio para quienes se rigen por ese estatuto, por lo que también alcanza al personal de la Administración del Estado cuyo vínculo estatutario es dicho cuerpo legal, como es el caso de la Comisión Ingresa. En el mismo sentido se manifiesta la Dirección de Presupuestos en su informe, al consignar que “al regirse el personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión, incluido el Director Ejecutivo, por el derecho laboral común, le es aplicable lo dispuesto en el nuevo artículo 27 del Código del Trabajo, con los requisitos y limitaciones para el ejercicio del derecho que la misma norma indica, una vez que entre en vigencia”. Corrobora lo expuesto, la circunstancia que el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.561, establezca normas sobre el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esa ley, lo que supone que sus disposiciones, en lo pertinente, resultan aplicables a los organismos públicos regidos por el Código del Trabajo, conforme a los términos y condiciones que en cada caso se precisa. Así, se concluye que el artículo 27 del Código del Trabajo se aplica al personal que se desempeña en la Secretaría Administrativa de la Comisión Ingresa, a partir de su entrada en vigor, y conforme a las exigencias que esa misma norma prevé. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)