Dictamen N° 2869/2016
N° 2.869 Fecha: 13-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Plaza Cavieres, docente con desempeño en la Escuela Cóndores de Plata, dependiente de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra de esa entidad edilicia por cuanto esta no le habría pagado la parte de la bonificación de reconocimiento profesional por concepto de mención, aun cuando ella acompañó los antecedentes necesarios al efecto en el mes de marzo de 2014, época en que fue nombrada en el cargo. Requerido informe al municipio, este señala, en síntesis, que si bien la recurrente cuenta con el título profesional de profesora de educación básica y un post título en “Educación Mención Educación Matemática”, solamente en el mes de mayo de 2015 adjuntó un certificado en el que consta que el correspondiente programa que dio origen a este último cumple con el mínimo de horas exigido por la ley N° 20.158, por lo que el respectivo pago procedería a partir de dicha anualidad. En relación con la materia, el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos de los artículos siguientes, la cual, de acuerdo con el artículo 2° del mismo texto legal, “consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención”. A su turno, los artículos 3° y 7° de la misma ley N° 20.158, disponen que para tener derecho a la bonificación de que se trata, los docentes deben acreditar estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o de los diplomas de menciones que los habiliten para obtenerlos. Es necesario precisar que en conformidad con los artículos 5°, letra b), 6° y 7° del recién citado texto legal, se podrá acreditar la obtención de una mención profesional, con la aprobación de cursos o programas de post título específicos que cumplan, entre otros requisitos, con un mínimo de 700 horas de clases presenciales, debiendo el interesado demostrar ante el respectivo sostenedor que está en posesión de diplomas que habiliten la percepción del beneficio en comento. La jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 93.939, de 2014, ha manifestado al respecto, que este beneficio se hace exigible desde que el interesado entrega los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos para percibirlo, en los términos de la anotada normativa legal. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que efectivamente el municipio recepcionó, en el mes de marzo de 2014, copia del diploma que acredita la aprobación, por parte de la recurrente, del post título antes aludido, sin embargo, en dicho documento no consta el cumplimiento del requisito relativo a la duración del correspondiente curso. En atención a lo anterior, considerando la normativa y jurisprudencia anotadas, es dable concluir que procede el pago del beneficio en comento solo desde el momento en que el interesado haya demostrado la observancia de la exigencia en análisis, de lo cual no se han acompañado antecedentes. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente hacer presente al municipio que según lo dispuesto por el Ministerio de Educación a través del “Instructivo sobre el nuevo beneficio remuneracional Bonificación de Reconocimiento Profesional”, las mencionadas exigencias, podrán acreditarse mediante la inclusión del curso o programa de post título en el Registro Público de Programas Conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a su pago, en conformidad al inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 20.158, existiendo un sistema de información en línea que apoyará el procedimiento de transferencias para el entero de la bonificación por parte de los sostenedores, el cual permite el ingreso de los datos de los docentes y la validación de sus requisitos. En consecuencia, la Municipalidad de Cerrillos deberá revisar la situación de la especie, regularizando el pago de la bonificación en análisis de acuerdo a lo expresado en el presente dictamen, e informar al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del mismo. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República