Dictamen N° 93939/2014
N° 93.939 Fecha: 03-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Felipe, solicitando la reconsideración del oficio N° 11.596, de 2014, de la Sede Regional de Valparaíso, que determinó que en atención a que el requerimiento de pago de la bonificación de reconocimiento profesional de don José Vargas Aguilera, se verificó en el mes de junio de 2014, corresponde que dicho ente edilicio le entere retroactivamente ese estipendio por el período de dos años contados hacia atrás desde la aludida data. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, manifestando que para impetrar el beneficio en comento los interesados deben acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habilitan su percepción, toda vez que conforme al oficio N° 1.159, de 2008, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el Ministerio de Educación no transferirá recursos para financiar este bono sino se certifica previamente la observancia de ese requisito; que el cumplimiento de las exigencias legales en la especie se verificaron en el mes de junio de 2014, fecha a partir de la cual se comenzó a pagar el referido estipendio, y que, por tales razones, no correspondería el entero del mismo en forma retroactiva. Conferido traslado a don José Vargas Aguilera, este informó, en lo que importa, que en el año 2011, al ingresar como docente a la Municipalidad de San Felipe, entregó la documentación requerida para impetrar la bonificación en comento. Sobre el particular, cabe recordar que, la ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales, en su artículo 1° creó una bonificación de reconocimiento profesional a contar del mes de enero del año 2007, disponiendo en su artículo 3° que para tener derecho a la misma los docentes que precisa deben acreditar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este. En relación con la materia, es dable destacar que conforme al criterio manifestado en la uniforme y reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.747, de 2008, 60.820 y 83.963, ambos de 2014, el mencionado beneficio se hace exigible desde que el interesado acredita ante su sostenedor, mediante la entrega de los documentos pertinentes, que cumple con los requisitos para percibirlo, en los términos de los artículos 3° y 7° de la anotada ley N° 20.158. Luego, don José Vargas Aguilera no ha acompañado en esta oportunidad antecedentes que permitan demostrar que presentó la documentación requerida para acceder a la bonificación de reconocimiento profesional en una época anterior a la informada por el municipio -junio de 2014-, por lo que es dable concluir que solo desde esta última data tiene derecho a exigirla. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se reconsidera el oficio N° 11.596, de 2014, de la aludida Sede Regional, y el dictamen N° 64.976, de 2013, de este origen, en los términos señalados precedentemente. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a don José Vargas Aguilera. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República