Dictamen N° 28694/2015
N° 28.694 Fecha: 13-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Papudo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 86.418, de 2014, de manera que se determine que los municipios pueden establecer requisitos adicionales a los previstos en el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, en relación al cargo de director de administración y finanzas que debe implementarse de conformidad al nuevo artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695. Agrega que, a su juicio, es altamente inconveniente que un empleado que no posee los conocimientos específicos que se requieren para desempeñar la señalada plaza, la sirva solo por tener derecho a acceder a ella en virtud del ascenso. Indica además, que el propósito del legislador al modificar el referido artículo 16, fue establecer las unidades mínimas obligatorias, con una nominación específica, por lo que tales cargos debieran ajustarse a los perfiles que se requieren, de acuerdo a la especialidad de las funciones, pudiendo los municipios fijar los requisitos necesarios para servirlas. Al respecto, cabe señalar que el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, en su inciso segundo, facultó a los alcaldes para crear las plazas a cargo de las unidades de secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban esos empleos. Por su parte, el dictamen N° 86.418, de 2014, precisó que no corresponde fijar requisitos de ingreso adicionales a los expresamente previstos por el legislador -esto es, los contemplados en los artículos 10 de la ley N° 18.883, y 12, N° 1, de la ley N° 19.280-, ni aun a pretexto del carácter técnico que posee la anotada plaza. Precisado lo anterior, cabe indicar que la planta de dicho municipio fijada por el decreto con fuerza de ley N° 281-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, no contempló el cargo de director de administración y finanzas, y por ende, no fijó requisitos académicos específicos para quien lo desempeñe; y, que la citada ley N° 20.742 tampoco estableció condiciones en tal sentido, por lo que es dable concluir que las únicas exigencias que dicha entidad edilicia puede prever para quien pretenda ejercer dicha plaza, son aquellas contenidas en los mencionados artículos 10 de la ley N° 18.883, y 12, N° 1, de la ley N° 19.280. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado útil precisar que, en el evento que la provisión del cargo de director de administración y finanzas deba efectuarse por concurso público -al no existir funcionarios con derecho a ascender-, la autoridad podrá fijar en sus bases, el perfil deseable de los postulantes en relación con la labor a cumplir (aplica dictamen N° 60.140, de 2010). Por consiguiente, y dado que el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el citado dictamen N° 86.418, de 2014, solo cabe confirmar dicho pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante