Dictamen N° 28730/2011
N° 28.730 Fecha: 9-V-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de la licitación pública para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de dicho Hospital, atendido que, reingresado al trámite de toma de razón, no se han subsanado totalmente las observaciones advertidas inicialmente en relación con este instrumento. En primer término, cumple con manifestar que acorde con lo señalado en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, en el N° 1 de la parte resolutiva del documento, deben aprobarse las Bases Técnicas y los anexos que se incluyen en el acto administrativo, conjuntamente con las Bases Administrativas. Además, cabe señalar que no resulta procedente el párrafo final del artículo 10° “Requisitos de los participantes”, de las Bases Administrativas, en cuanto excluye del proceso de licitación a quienes por resolución judicial se les haya impuesto la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, toda vez que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, la prohibición de que se trata concurre para celebrar actos y contratos con organismos del Estado, y no para participar en una propuesta pública. Asimismo, se advierte que dentro de los antecedentes y documentos que deben acompañar los oferentes conforme al artículo 13, letra a), del pliego de condiciones, procede incluir la copia de la inscripción de la sociedad y el poder de su representante, ambos con vigencia a la época de la presentación de la propuesta, con el objeto que se acredite la personería de quien actúa por el oferente, acorde con lo previsto en el inciso final del artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a menos que esa información se encuentre en el Registro de Proveedores, lo que, a la luz de lo indicado en el inciso final del artículo 29 del señalado reglamento, debe considerarse para los postulantes inscritos. Por otra parte, es necesario concordar el contenido del artículo 27 de las Bases Administrativas, con lo dispuesto por el artículo 37, letra e), del mismo pliego de condiciones -que establece los incumplimientos graves que pueden dar lugar al término anticipado del contrato-, en cuanto dispone que sólo el incumplimiento reiterado del proveedor será estimado como incumplimiento grave y facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato. En relación a lo dispuesto en el artículo 30 de las Bases Administrativas, que contempla una cláusula de renovación del contrato fundada en la esencialidad de la naturaleza de los servicios para el cumplimiento de los fines del Hospital, cabe señalar que no se ajusta a lo previsto en el artículo 12, del aludido decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, toda vez que dicha norma exige que existan motivos fundados para establecer la renovación y así se hubiese señalado en las bases, no siendo pertinentes los argumentos de carácter general sobre este respecto -como ocurre en la resolución en estudio-, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, a través de los dictámenes N°s. 13.470, de 2007 y 59.946, de 2010, entre otros. A continuación, es dable objetar lo consignado en el artículo 49, inciso segundo, el cual señala que “quedarán mejor evaluadas aquellas empresas representantes del equipamiento de estas características”, ya que, conforme se advierte del artículo 22 de las Bases Administrativas, dicho antecedente no forma parte de los criterios de evaluación. Enseguida, cabe observar que el Anexo 1 “Calendario de la licitación”, omite consignar el plazo de la evaluación, lo que no se ajusta a lo prescrito por el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual establece como contenido mínimo de las bases, las etapas y plazos de la licitación. Finalmente, es necesario señalar que la modificación de las Bases a que se refiere el artículo 47 del pliego de condiciones y la ampliación del contrato a que alude su artículo 54, deben ser sancionadas mediante el respectivo acto administrativo, sometido al trámite de toma de razón, lo que se ha omitido indicar en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República