Dictamen CGR

Dictamen N° 2876/2012

2012-01-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance decreto 55/2011 SALUD que acepta renuncia no voluntaria de funcionaria y establece que en la especie, no se vulneraron sus derechos
Aplicado por
Dictamen N° 75624/2014
Aplica dictámenes

N°2.876 Fecha:16-I-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto N° 55, de 2011, del Ministerio de Salud, que acepta la renuncia, en carácter de no voluntaria, de doña Isabel Riquelme Vera, a contar del 3 de octubre de 2011. Por su parte, la interesada se ha dirigido a esta Entidad de Control para solicitar un pronunciamiento sobre la situación que la afecta, por estimar que se han vulnerado sus derechos, en los términos que detalla. Sostiene la requirente que se desempeñó como Jefa del Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, y que al retornar de su permiso post natal, fue informada por la autoridad que debía dejar esa labor por tratarse de un puesto de confianza, añadiendo que se le ofreció formar parte de la División de Administración y Finanzas del Ministerio, sin especificar el lugar ni las labores a desempeñar. Requerido de informe, el respectivo Subsecretario expuso, en síntesis, que encontrándose la funcionaria gozando de su descanso maternal y dadas las complicaciones que cursó durante su embarazo, al retomar sus funciones se decidió otorgarle nuevas labores como asesora, propuesta que no aceptó, agregando que jamás le fue solicitada su renuncia, siendo la propia funcionaria la que presentó su dimisión calificándola de no voluntaria, situación que resulta improcedente atendida la naturaleza de su cargo. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de los registros de este Ente de Control y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la señora Riquelme Vera fue contratada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. N° 1.608, de 1976, mediante el decreto N° 18, de 2010, del Ministerio de Salud, en calidad de asesora en el Gabinete de la Subsecretaría de Salud Pública, asimilada al grado 3 de la E.U.S., por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de esa anualidad, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios y, por otra, que por el decreto N° 18, de 2011, de la misma Cartera de Estado, se prorrogó, en idénticos términos, esa designación por esta última anualidad. En este contexto, resulta menester destacar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente presentó la renuncia al cargo que servía, con el carácter de no voluntaria, el día 30 de septiembre de 2011, sin que de estos documentos se infiera que la autoridad le haya requerido tal dimisión, debiendo concluir de ello que la peticionaria hizo abandono libre y espontáneo de su empleo, situación que, como se anotó, le impide invocar el fuero maternal. En nada se altera la conclusión antes expuesta por el hecho que la interesada haya presentado su renuncia con el carácter antes anotado y que el Ministerio la acogiera en esos términos, toda vez que tal modalidad de cese sólo es reconocida para las plazas de exclusiva confianza, contempladas con esa condición en las pertinentes plantas, lo que no acontece en la especie con el empleo de la afectada, quien se desempeñaba en virtud de una contratación dispuesta con arreglo al inciso segundo del artículo 13, del citado D.L. N° 1.608, de 1976. Precisado lo anterior, y en cuanto al fuero que reclama, cabe anotar que si bien las servidoras a contrata se encuentran amparadas por dicha prerrogativa, tal como lo ha reconocido esta Entidad de Control, a modo de ejemplo, en los dictámenes N os 27.807 y 62.201, ambos de 2006, la funcionaria que presenta la dimisión voluntaria a su cargo, como ocurrió en la especie, según se expresó, no puede invocar el fuero maternal, pues éste tiene por objeto impedir que la exoneración se produzca por decisión de la autoridad, criterio que ha sido sostenido, entre otros, por los dictámenes N os 3.620, de 1986, 55.863, de 2008 y 49.866, de 2011. En otro orden de consideraciones, la interesada denuncia que la autoridad luego de proponerle una nueva función, no le indicó la labor específica a desarrollar ni el lugar en que debía prestar sus servicios y que al solicitar una respuesta ante tales hechos, se le habría señalado que ella debía buscar su propio espacio, hechos que califica como atentatorios a su dignidad. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo determinado por el dictamen N o 59.798, de 2011, de este origen, conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos por la peticionaria son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con esta denuncia . Por consiguiente, se cursa el decreto N° 55, de 2011, del Ministerio de Salud, haciendo presente que la renuncia que por su intermedio se acepta, es de carácter voluntario, y no como se consigna en él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27807/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62201/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55863/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49866/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59798/2011
Aplica dictámenes