Dictamen CGR

Dictamen N° 2877/2016

2016-01-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que quienes, al 11 de agosto de 2015, no tengan tres años continuos de desempeño a honorarios sujetos a una jornada de trabajo de 33 o más horas semanales, accedan, vía concurso interno, a la calidad de contratados en carácter de indefinido, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858
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Dictamen N° 28700/2016
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N° 2.877 Fecha: 13-I-2016 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de doña Gissela Tonioni Marimán, servidora a honorarios de la Municipalidad de Lumaco, quien solicita la revisión de su situación en relación al cumplimiento del requisito de continuidad en su desempeño para acceder, vía concurso interno, en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.858, a la calidad de contratada en carácter de indefinido, toda vez que, según señala, le faltarían 22 días para completar el período de 3 años exigido en dicho cuerpo normativo. Requerida de informe, la Municipalidad de Lumaco, se limitó a señalar que, la propia peticionaria reconoce que le faltan 22 días para cumplir con el plazo de 3 años exigido por la anotada ley N° 20.858, y que, en la especie, no procedería hacer una interpretación extensiva de dicho cuerpo normativo que modifique un término legal. Sobre el particular, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 2°, de la ley N° 20.858, establece que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de dicha ley, “tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos”. A su vez, el inciso segundo de la disposición en comento, prescribe, en lo que interesa, que podrán también participar en los concursos internos “el personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales”. En este orden de ideas, es necesario tener presente que la disposición por la cual se consulta establece un beneficio de carácter excepcional, por lo que conforme al principio de interpretación estricta de las normas de esta naturaleza, solo debe aplicarse en los casos expresamente contemplados, no pudiendo extenderse, sea por similitud o analogía, a otra situación no prevista en dicha normativa, como sería aceptar como cumplido el requisito de 3 años continuos de desempeño a honorarios para acceder vía concurso interno a la calidad de funcionario con contrato indefinido, respecto de aquellos servidores a los que les falten algunos días para que dicho plazo se verifique (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.438, de 2012 y, 68.584, de 2015). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de los contratos a honorarios de la recurrente y del certificado de fecha 28 de diciembre de 2015, emitido por el Encargado de Personal del Centro de Salud Familiar de Lumaco, aparece que doña Gissela Tonioni Marimán ha prestado servicios, en forma ininterrumpida, en esa calidad, con una jornada de 44 horas semanales desde el 22 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo que a aquella, al 11 de agosto de esta última anualidad -fecha de publicación de la anotada ley N° 20.858-, le faltaban 11 días para cumplir el periodo de tres años continuos sujeta a una jornada de trabajo de 33 o más horas semanales que exige la preceptiva en análisis. Por consiguiente, al no verificarse en el caso de la señora Tonioni Marimán el requisito antes señalado, no procedería que, en virtud de lo dispuesto en el aludido inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858, acceda, vía concurso interno, a la calidad de contratada en carácter de indefinido. Con todo, es menester indicar que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Órgano Fiscalizador, no consta que las contrataciones a honorarios de la recurrente, de conformidad con la resolución N° 573, de 2014, de este origen -que incorpora nuevas municipalidades al sistema de registro electrónico de decretos alcaldicios relativos a las materias de personal que indica- hayan sido sometidas a dicho trámite, por lo que la Municipalidad de Lumaco deberá proceder a regularizar tal situación, de lo que informará, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Lumaco y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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