Dictamen CGR

Dictamen N° 28847/2014

2014-04-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad superior del servicio determinar el grado y estamento de asimilación de su personal a contrata
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N° 28.847 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alejandro Alcazar Guerrero, funcionario a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero, para reclamar en contra de esa institución, por cuanto fue designado en un grado remuneratorio inferior al que en su opinión le correspondería, atendidas las funciones de encargado de la sección de nutrición y dietética del casino de ese organismo, labores que desempeña desde octubre de 2013. Agrega, que se le deberían pagar retroactivamente las remuneraciones equivalentes al grado 9 de la E.U.S. de la planta técnica, al que, según expone, se le prometió que iba a ser asimilado. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad de Control que cita, está facultado para asignar el grado que estime pertinente tratándose de ese tipo de vínculos, razón por la cual su actuación se ajustó a derecho. En forma previa, es dable señalar que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, mediante resolución N° 204, de 2013, del indicado órgano, a contar del 1 de octubre de dicha anualidad la contrata del interesado fue asimilada al grado 12 de la E.U.S., del estamento técnico, el que mantiene en la actualidad. Enseguida, cabe recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.834, todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe, y le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.927, de 2012, ha manifestado que como los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, corresponde a la autoridad, al disponer la pertinente designación, determinar, según la relevancia de las labores, el grado de asimilación en el escalafón correspondiente. Asimismo, es útil puntualizar que la ley N° 19.352 -que sustituye plantas de personal del Servicio Agrícola y Ganadero-, no asocia la función de encargado de la sección de nutrición y dietética, a algún cargo o estamento del servicio, atendido lo cual, la superioridad se encuentra facultada para decidir sobre el nivel remuneratorio en el cual disponer la contrata del ocurrente. Por último, en cuanto al pago retroactivo que reclama el peticionario, es dable anotar que, en armonía con lo dispuesto por el dictamen N° 69.529, de 2013, de esta procedencia, atendido que su designación en el grado que menciona nunca fue aprobada a través del pertinente acto administrativo, el señor Alcazar Guerrero sólo llegó a gozar de una mera expectativa, la que no se verificó por cuanto la Administración, en el ejercicio de sus atribuciones, decidió asimilarlo a un grado menor, lo que permite sostener que el peticionario no tiene derecho al pago que pretende. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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