Dictamen CGR

Dictamen N° 69529/2013

2013-10-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad superior del servicio determinar el grado y estamento de asimilación de su personal a contrata
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N° 69.529 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Zanzo García, abogado de la Dirección del Trabajo, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a designarlo a contrata en la planta profesional, asimilado al grado 14 de la Escala de Fiscalizadores, lo que, a su entender, sería discriminatorio, atendido que los demás abogados del servicio, se encuentran en posiciones remuneratorias superiores. En su informe, la Dirección del Trabajo manifestó que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad de Control que cita, está facultada para asignar el grado que estime pertinente tratándose de ese tipo de vínculos, razón por la cual su actuación se ajustó a derecho, pero que, en todo caso, a contar desde el 1 de julio de 2013, el interesado fue asimilado a un cargo de profesional grado 13 de la mencionada escala, lo que se encuentra acorde con los archivos de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe señalar que los dictámenes N os 58.893, de 2011 y 895, de 2012, ambos de este origen, precisaron que los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, de modo tal que la jefatura respectiva, al disponer este tipo de designaciones, debe fijar un grado en el escalafón correspondiente, según la importancia de las funciones, sin que competa a esta Institución Fiscalizadora pronunciarse sobre la conveniencia, oportunidad o mérito de esa decisión, por lo que la determinación que se objeta, no puede estimarse como una irregularidad o un acto discriminatorio, considerando que, a juicio de la superioridad, las tareas del requirente se condecían con la posición que le otorgó. Por otra parte, el interesado aduce que la Unidad de Personal de la entidad en que labora, le indicó que sería asimilado al grado 13 de la planta profesional, solicitándole que manifestara su aceptación al cargo. Sin embargo, antes que el peticionario expresara su conformidad, se le comunicó que en definitiva sería designado en el grado 14, tal como se materializó en la especie. Atendido lo expuesto, el afectado alega que por el tiempo en que se desempeñó en esta última posición, se le deben pagar las remuneraciones del grado al que en un principio iba a ser asimilado. Al respecto, es dable anotar que, según lo dispuesto por el dictamen N° 58.879, de 2013, de esta procedencia, la designación a contrata, para que produzca efectos, debe ser aprobada a través del pertinente acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, por lo que, en la situación descrita, el señor Zanzo García sólo llegó a gozar de una mera expectativa, la que no se verificó por cuanto la Administración, en el ejercicio de sus atribuciones, decidió asimilarlo a un grado menor, lo que permite sostener que el peticionario no tiene derecho el pago que reclama. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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