Dictamen N° 73107/2016
N° 73.107 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría la señora Ruth Pérez Novoa, funcionaria del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago del sueldo correspondiente al mes de febrero de 2014. Requerida de informe, la mencionada institución señaló, en síntesis, que la interesada ha ejercido labores desde el 1 de septiembre de 2013, y que su designación a contrata en el mes de febrero de 2014, fue regularizada en el año 2015, pese a lo cual no se le enteró el sueldo respectivo, por haberse excedido el límite de retroactividad que establece la ley. Como cuestión previa, es necesario manifestar que de los registros de este Organismo de Control, aparece que desde el 1 de septiembre y hasta el 29 de diciembre de 2013, la recurrente fue designada por el Servicio de Salud Metropolitano Central, para desempeñar en forma discontinua diversos empleos a contrata, no constando que el aludido hospital haya realizado designación alguna a su respecto, durante los meses de enero y febrero de 2014, situación que deberá ser regularizada a la brevedad por ese centro asistencial. Luego, cabe recordar que el artículo 93 de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. En ese sentido, es menester expresar, en conformidad con lo previsto en el artículo 161 del citado texto legal, que los derechos de los servidores que en aquel se conceden -entre ellos, el sueldo-, prescriben en el plazo de dos años contado desde que se hicieron exigibles, mientras que el derecho al cobro de las asignaciones que regula su artículo 98, en el de seis meses, contabilizado de idéntica manera, según lo previsto en el artículo 99 de dicha ley, términos que se interrumpen por el reclamo formal ante el pertinente servicio o esta Entidad de Control, tal como se señaló en el dictamen N° 34.048, de 2015, de esta procedencia. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, el memorándum N° 470, de 2 abril de 2015, emanado de la jefa de urgencia pediátrica de ese establecimiento asistencial, así como la carta de reclamo de la interesada, de 26 de marzo de esa misma anualidad, dirigida al departamento de recursos humanos de esa institución, se advierte que esta desempeñó funciones en el mes febrero de 2014, y que solicitó el pago de sus remuneraciones, con lo cual interrumpió el plazo de prescripción de su derecho al sueldo. De esta manera, el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada deberá pagar a la recurrente, las sumas correspondientes al sueldo por las labores ejecutadas durante el mes de febrero de 2014, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en lo que dice relación con la designación a contrata de la peticionaria, en un cargo asimilado a un grado remuneratorio inferior al que habrían sido contratados otros funcionarios, es útil anotar que este Órgano de Control concluyó, en el dictamen N° 28.847, de 2014, entre otros, que los empleos que se proveen en esa calidad, carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la autoridad competente la que debe determinar, conforme a los factores establecidos en el artículo 10, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, el grado de asimilación, esto es, teniendo en cuenta la importancia de la función, la capacidad y calificación e idoneidad de quien sirve el cargo, motivo por el cual se rechaza la alegación de la especie. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado