Dictamen N° 2888/2010
N° 2.888 Fecha: 18-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Martínez Ormeño, reclamando en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda por cuanto, según expone, ésta no le habría pagado la totalidad de los honorarios pactados en el contrato respectivo, en virtud del cual se desempeñó como encuestadora para la aplicación de la ficha de protección social, en el marco del programa que indica. Asimismo, la recurrente formula diversas inquietudes relacionadas con los fondos destinados a la ejecución del proyecto respectivo y con contrataciones dispuestas con ocasión del mismo. En tanto, la Jefa del Área Social de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República ha remitido a este Organismo de Control la carta enviada por la señora Martínez Ormeño a esa dependencia, reclamando, en suma, acerca de la misma materia. Al respecto, cumple con remitir a la recurrente -conjuntamente con la transcripción del presente oficio-, para su conocimiento, fotocopia de los oficios N° 032 y 033, ambos de 2009, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante los cuales esa entidad edilicia acompaña un informe fundado sobre el particular -en el que expresa que los honorarios pagados se ajustan a lo estipulado en el contrato correspondiente-, como asimismo, fotocopia de los dictámenes N°s 44.442, de 2008 y 51.223, de 2009, de esta Contraloría General, que señalan, en lo que interesa, que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establece el respectivo convenio y que, por ende, éste constituye el marco de los derechos y obligaciones al que las partes deben ajustarse. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, y con el criterio sostenido en los dictámenes N°s 12.961, de 1986 y 22.799, de 1996, de este Organismo de Control, los actos administrativos -como aquellos que aprueban contrataciones a honorarios- no deben dictarse con efecto retroactivo -salvo en las situaciones de excepción que reconoce ese precepto-, como ha ocurrido en la especie según consta de los antecedentes tenidos a la vista, por lo que se hace presente a ese municipio que, a futuro, deberá proceder en conformidad con dicha premisa. Finalmente, en relación con los demás planteamientos efectuados por la recurrente, cumple señalar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto, toda vez que no se aportan antecedentes suficientes para ello en las presentaciones en análisis. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General